Bruno y Borrell

¿Financia la Unión Europea un sistema de cibervigilancia en Cuba?

Josep Borrell y Bruno Rodríguez  en La Habana. Foto: Canal Caribe

En junio de 1949 el escritor británico George Orwell publicó la novela 1984, una distopía inspirada en los regímenes totalitarios que conocía el mundo hasta ese entonces. Como distopía al fin, la obra exagera ciertos aspectos, como las telepantallas instauradas en el país ficticio de Oceanía, capaces de controlar qué hace cada persona en cada lugar, hacia dónde va y qué dice. Décadas más tarde, en una isla real, la fantasía orwelliana parece materializarse. Haciendo uso de las nuevas tecnologías, la dictadura cubana podría sofisticar métodos de vigilancia que justificarían cualquier paranoia.

 Big Brother will be watching you.

Un proyecto inocente

El 6 de abril de 2021 una noticia pasó medianamente desapercibida en Granma, órgano oficial del Partido Comunista de Cuba. Se trataba de una nota sobre el Programa de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS), un proyecto que, en teoría, busca disminuir la contaminación acústica y del aire, así como reducir el consumo de combustible y mejorar el diseño urbano de las rutas de transporte. El proyecto sería ejecutado por la Dirección General de Transporte Provincial, aunque los fondos para realizarlo llegarían del otro lado del Atlántico.

Según Granma, el PMUS  cuenta con financiamiento de Euroclima+, programa de la Unión Europea para la sostenibilidad ambiental y cambio climático con América Latina, y la Agencia Francesa para el Desarrollo. El proyecto, al menos en 2021, deberá comenzar con una encuesta tradicional en ciertas zonas como la Villa Panamericana, la Rampa y la Calzada del Cerro. Luego la encuesta pasará a ser online, “específicamente para ciclistas y motoristas y usuarios de Gazellas y taxis de ruta”. Una vez obtenidos y analizados los datos, se actualizarán las últimas estadísticas de movilidad en Cuba, las cuales datan de 2013.

En verdad, el PMUS se había planeado en diciembre de 2019, aunque no fue hasta marzo de 2021 que Euroclima+ publicó en su página web todos los pormenores. Además, del trabajo estadístico, el programa deberá realizar un proyecto piloto en la “zona del Eje Galiano” para convertirla en “un ejemplo para la movilidad urbana sostenible con impacto positivo para el transporte no motorizado, disminuyendo la carga contaminante y acondicionando los espacios para la circulación peatonal (y de bicicletas, potencialmente) para incrementar su seguridad, comodidad y accesibilidad”. Para materializar esta idea, la Unión Europea donó 500.000 euros.

Esto es, a grandes rasgos, el PMUS, un proyecto que vendría a resolver uno de los tantos problemas que aquejan a la capital cubana. Sin embargo, las buenas intenciones son solo la punta de un iceberg que podría esconder objetivos no tan nobles.

El pasado 21 de abril saltaron las alarmas sobre las posibles connotaciones que esconde el PMUS. Ese día fue presentado el proyecto ante el embajador de Francia en La Habana, los jefes de la Oficina de Cooperación de la delegación de la Unión Europea en Cuba y funcionarios de la Agencia de Cooperación Francesa. Según Tribuna de La Habana, la recopilación de datos para los planes urbanísticos ya no sería mediante encuestas tradicionales y online, sino que se realizaría de forma automática, con herramientas digitales en las que trabajaron la Universidad de La Habana y la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A (ETECSA). Con estas herramientas, señaló el semanario provincial, “se estiman los totales de usuarios de telefonía que se desplazan entre torres telefónicas de la ciudad, sin acceder a datos individuales”.

 Programa Habana Noticiario del Canal Habana (27 de abril de 2021)

En otras palabras, la tecnología usada para conocer los índices de movilidad en la ciudad se basa en la geolocalización en tiempo real de cada  usuario de telefonía móvil, lo cual permite saber quién se mueve por dónde y en qué momento lo hace. A manera de acotación, las autoridades implicadas prometieron no personalizar la vigilancia, sin embargo, ello no representa garantía alguna de que esta tecnología no se convierta en un instrumento de represión política.

En ese mismo encuentro Abel López, ingeniero jefe del PMUS, aseguró que la “movilidad debería ser un derecho humano para la vida en la era moderna”, algo que no se corresponde con la realidad de varios activistas políticos cubanos a los que, de manera arbitraria, se les aplica constantes detenciones domiciliarias y cercos policiales. Además, ¿valdría fiarse de un Gobierno cuya policía política, entre otras cosas, hackea las cuentas en redes sociales de sus ciudadanos para publicar información personal y articular campañas mediáticas de difamación?

¿Cómo funcionaría esta vigilancia?

El régimen cubano ha demostrado funcionar a la manera del Big Brother orwelliano, aunque hasta el momento por métodos no tan sofisticados, como la delación o la ocupación forzosa de teléfonos móviles que posteriormente son hackeados. Ahora, con un sistema de cibervigilancia, al cual le basta un teléfono móvil para localizar a sus objetivos, la distopía se vuelve realidad.

Con este sistema la ubicación no es del todo precisa, pero da un estimado bastante certero. Funciona de acuerdo a la intensidad de la señal que recibe el dispositivo móvil de cada torre a la que tienen acceso. En base a eso se calcula un estimado por triangulación, donde la desviación en el error estaría afectada solo por la cobertura disponible.– explicó a YucaByte el programador Josuán Cabrera.

Si está encendida la WiFi, las WiFi públicas institucionales, como las de ETECSA, también crean un mapa que hace posible ubicar con un poco más de exactitud a la persona. Incluso, es posible ubicar un dispositivo móvil sin que este posea una línea, ya que igual recibe la señal. La línea solo es el acceso a la telefonía. O sea, la torre siempre tendrá constancia del dispositivo y será capaz de identificarlo por su IMEI. Hace poco vi un TED talk español sobre el tema, y a manera de experimento le ofrecieron a una persona los datos sobre él que en seis meses tenía una empresa telefónica. A través de una empresa de minería de datos, esa persona vio cómo reconstruían segundo a segundo lo que había hecho en esos seis meses.– añadió Cabrera.

Este tipo de vigilancia se puede realizar mediante GPS, que si bien garantiza una mayor exactitud de los datos, conlleva tecnología de conexión satelital. Como alternativa, con las torres telefónicas el proceso de localización ocurre de manera distinta. El sistema puede funcionar por triangulación, de manera que dos torres puedan, a través de las señales que comparten con un dispositivo, triangular los datos y establecer sus coordenadas, tal y como se muestra en la figura. En la medida en que el dispositivo se mueve, las nuevas torres más cercanas realizan el mismo procedimiento.

A través de torres telefónicas también puede localizarse un móvil mediante la trilateralización, la cual necesita de una tercera torre. Con este procedimiento, cada torre establecería un radio de distancia de manera que cada una podría saber cuán cercano está el dispositivo. Luego compartirían sus datos y así calcularían con mayor exactitud la posición exacta de éste. Otros dos métodos pueden ser el de proximidad (que incluye las antenas WiFi), y el de fingerprinting. Ambos, a pesar de que tienen sus peculiaridades, funcionan bajo la misma lógica del cálculo de coordenadas a partir del análisis y la comparación de datos sobre la distancia del móvil respecto a alguna torre telefónica o antena WiFi.

The (cuban) Big Brother

El inocente PMUS, por ahora, solo abre la posibilidad al monitoreo de la localización de los ciudadanos. Sin embargo, esta posibilidad se vuelve casi una certeza si se tiene en cuenta que no es la primera vez que el régimen cubano intenta o ejecuta mecanismos de cibervigilancia.

En abril de 2020, comenzó a plantearse la utilización de las aplicaciones Porter@ y cola.cu. La primera fue creada en la Universidad de Ciencias Informáticas (UCI), mientras que la segunda fue realizada por la Universidad Tecnológica de La Habana “José Antonio Echeverría” (CUJAE). Ambas, en teoría, servirían para frenar los contagios de Covid-19 en la Isla, evitar la concentración de revendedores y coleros (personas dedicadas a vender turnos en las filas para la comprar en tiendas) y  garantizar el cumplimiento de las restricciones de movilidad entre municipios.

Un reportaje de YucaByte reveló por aquel entonces que Porter@ estaba enlazada a la base de datos del Ministerio del Interior (MININT), organismo que usaría la información recopilada para “otras categorías de interés” jamás especificadas oficialmente. La aplicación, declarada con funciones sanitarias, sirvió para controlar la movilidad de los ciudadanos.

Al menos Porter@ y sus desarrolladores, se convirtieron en “escuadrones de búsqueda y captura” de deudores de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) y de ciudadanos bajo control operativo. Así lo resumió la jurista Giselle Morfi Cruz en un texto publicado en YucaByte:

“La realidad evidencia que las autoridades están aprovechando el escenario epidémico y las necesidades básicas de la ciudadanía para eso. Además, así violan el derecho a la alimentación, el acceso a bienes y servicios y la libertad de tránsito, que deberían garantizarse en cumplimiento del mandato constitucional (Arts. 52, 77 y 78) (…) En Cuba se ha normalizado el hecho de que el Estado conozca todo sobre los individuos, aun cuando son estos quienes deberían conocer todo acerca del Estado.”

En el espacio televisivo oficial Mesa Redonda, funcionarios cubanos compararon el uso de estas aplicaciones con otros mecanismos tecnológicos usados en la República Popular China para controlar la propagación del coronavirus. La comparación, realmente, no fue la más feliz. Según un reportaje de la cadena británica BBC, en el país asiático se usaron contra la pandemia cámaras con sistemas de reconocimiento facial integrados, capaces de controlar la temperatura corporal de las personas, así como drones que vigilaban que los ciudadanos cumplieran la cuarentena. También se usaron los documentos de identificación en los mecanismos de localización y hasta el rastreo de movilidad de las personas por sus teléfonos móviles. Dichos métodos, aunque son criticados por organizaciones internacionales de derechos humanos, se han aplicado en países como Rusia, Irán, Taiwán, Corea del Sur e Israel.

En agosto de 2020, otra iniciativa tecnológica provocó un fuerte debate en redes sociales y medios independientes. Todo comenzó con un tuit del matemático y periodista Yudivian Almeida. Éste aseguró que el proyecto Covid19CubaData, con apoyo del grupo de Inteligencia Artificial de la Facultad de Matemática y Computación de la Universidad de La Habana (UH), trabajaba en un sistema de reconocimiento facial para identificar mediante las cámaras de vigilancia de la capital a quienes no usaban nasobuco en la calle. La idea fue recibida con numerosas críticas en redes sociales por parte de los usuarios, quienes advirtieron que en Cuba no existe garantía alguna de que este mecanismo de control no sea utilizado con otros fines.

Si algo no debe perderse de vista es que el sistema de recogida de información que exige el PMUS ha sido creado por ETECSA y la UH. El monopolio estatal de las telecomunicaciones en el país, por ejemplo, es responsable de cortes deliberados de internet y de servicios de telefonía móvil a varios activistas políticos cubanos. Además, hasta hace un mes contaba con una presidenta ejecutiva –ahora ministra de Comunicaciones- que dedicaba parte de su trabajo al ciberacoso de periodistas independientes y figuras políticas cubanoamericanas desde un perfil falso en Twitter. La UH, por su parte, es una institución académica sin autonomía que responde a los intereses del Gobierno. Desde fechas tan lejanas como 1960 se han registrado en esta universidad expulsiones, actos de repudio y discriminación por motivos políticos sobre estudiantes y profesores, algo que ha quedado registrado con minuciosidad en los informes del Observatorio de Libertad Académica (OLA).

Mirar a otro lado

Uno de los aspectos más curiosos sobre el sistema de control de la movilidad ciudadana que pretende implementar el régimen cubano es su financiamiento: medio millón de euros salido de las arcas de la Unión Europea. Dado que la justificación de dicho sistema se encuentra en un proyecto como el PMUS, no es de extrañar que el bloque regional decida financiarlo como parte de sus políticas para el desarrollo sostenible en Latinoamérica.

El Gobierno cubano ha recibido de la Unión Europea y organizaciones como la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) grandes sumas de dinero para cuestiones ambientales desde 2012. Entre este año y el 2020, la Isla obtuvo fondos por un valor de 12 millones de euros para la implementación del proyecto BASAL (Bases Ambientales para la Sostenibilidad Alimentaria Local), cuyo objetivo es reducir las vulnerabilidades relacionadas con el sector agrícola a nivel local en 33 municipios. En 2019 –y hasta 2024- la Unión Europea se comprometió a movilizar financiamientos de organizaciones ecologistas como la Alianza Global para el Cambio Climático con un valor de 5 millones de euros para construir “la resiliencia marino-costera a través de soluciones de adaptación naturales”. También entre 2019 y 2021, la Unión Europea dotó a Cuba con 1.5 millones de euros para la implementación de un programa que debe reducir peligros de inundaciones y sequías en Cuba tras el paso del huracán Irma.

El PMUS es solo parte de lo anterior, y eso, de por sí, no resulta cuestionable, excepto por el hecho de que la Unión Europea permita que sus fondos se usen para crear mecanismos de vigilancia que bien pudieran tener fines antidemocráticos. Sin embargo, quizás la cuestión de fondo está en si el bloque regional europeo considera que Cuba es un país donde se violan flagrantemente los derechos humanos. Y todo parece indicar que no piensan así.

El pasado 10 de mayo, una investigación publicada por la organización de derechos humanos Cuban Prisoners Defenders reveló que la Unión Europea ha entregado fondos al Gobierno cubano, a través de su delegación en La Habana, presentándolos como “aportes a la sociedad civil”. Sin embargo, dichos fondos han ido a parar a organismos presupuestados y controlados por el Estado como la Federación de Mujeres Cubanas, la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y la Universidad de La Habana. Esta donación parte del Programa Temático Organizaciones de la Sociedad Civil y Autoridades Locales en Cuba, y cuenta con una partida presupuestaria de 2.717.000 euros. Ante las narices de la Unión Europea el Estado cubano se ha apropiado de esos fondos, descartando como sociedad civil a varios periodistas, artistas y organizaciones de defensa de derechos humanos.

Para obtener respuestas sobre las cuestiones anteriores y los mecanismos de control ciudadano que pudieran posibilitar los 500.000 euros del PMUS, YucaByte contactó con Euroclima +, sin embargo, no ha recibido respuesta alguna hasta el momento. 

Vigilancia y Ley

Los sistemas de control de movilidad ciudadana son usados en buena parte del mundo, incluyendo países democráticos. Sin embargo, se supone que en estos últimos se utilicen para los fines declarados, ya sea en materia ambiental o de urbanización, ya que todo un corpus legal protege a los ciudadanos de la vigilancia estatal y limita las posibilidades del poder político de ejercer un control personalizado e injustificado de sus movimientos.

Sobre el tema, YucaByte conversó con la jurista cubana Giselle Morfi Cruz.

Los Estados justifican la recogida masiva de datos en acciones nobles porque pueden monitorear aspectos sociales relacionados con la salud pública, actividades delictivas, fenómenos climatológicos, accidentes de tránsito, etc. Pero si esto puede ayudar a elaborar mejores respuestas políticas a dichos asuntos, también puede servir de cortina de humo para la cibervigilancia estatal. La geolocalización, por ejemplo, es una técnica sumamente invasiva que pone en riesgo la privacidad y la intimidad de las personas, dado todo el conocimiento que se desprende del análisis de esa información. Ello permite construir perfiles sumamente detallados de cada ciudadano. Si ubicas a alguien en tiempo y espacio real, tienes el control absoluto sobre esa persona. La vida privada y la intimidad son derechos que aquí se mueven en arenas movedizas, que están en peligro de desaparecer. ¡Y más en el caso de un Estado totalitario como el cubano!

Sobre los mecanismos para reducir estos peligros, Morfi Cruz añadió:

La jurisprudencia determina que la protección de los derechos humanos tiene que estar por encima de cualquier acción estatal. Existen principios indispensables para regir todo este actuar. Por ejemplo, los principios internacionales de protección de derechos humanos ante la vigilancia de las comunicaciones. Uno de estos principios habla de la obligatoriedad de leyes claras y detalladas. O sea, que la vigilancia estatal debe estar contemplada de manera precisa y ultradetallada en una norma de carácter jurídico, de manera que las personas conozcan previamente en qué circunstancias podrían ser vigiladas. También debe explicitarse qué autoridades están vinculadas a esta vigilancia, cuáles son sus límites y también cuáles son los derechos que tiene la ciudadanía frente a los tribunales y organismos independientes en caso de que las autoridades se excedan en el ejercicio de sus funciones. Tribunales internacionales en materia de derechos humanos, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, han señalado que en contextos de medidas de vigilancia encubierta, la ley debe ser suficiente, es decir, que debe ser clara en todos sus términos. Este Tribunal señala que solo así se evitan los riesgos del uso de vigilancia secreta.

Los principios jurídicos relacionados con la vigilancia estatal han sido reconocidos por el relator especial de las Organización de Naciones Unidas (ONU) para la promoción y protección del derecho a la libertad de expresión, así como por el relator especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Un documento publicado por la CIDH, llamado Declaración Conjunta sobre Programas de Vigilancia y su Impacto en la Libertad de Expresión, reza:

“Los Estados deben garantizar que la intervención, recolección y uso de información personal, estén claramente autorizadas por la ley, a fin de proteger a la persona contra interferencias arbitrarias o abusivas en sus intereses privados. La ley deberá establecer límites respecto a la naturaleza, alcance y duración de este tipo de medidas, las razones para ordenarlas, las autoridades competentes para autorizar, ejecutar y supervisarlas y los mecanismos legales para su impugnación.”

Sobre otros principios normativos en materia de vigilancia, aplicados a las posibilidades que abre el PMUS, YucaByte también conversó con Gaspar Pisanu, gerente de políticas para América Latina de Access Now, una organización dedicada a velar por los derechos digitales.

Lo básico que puedo decir al respecto es que ésta sería una medida que, según el fin que tiene, no cumple con los principios de proporcionalidad y necesidad, cuya observación es esencial para cualquier herramienta potencial que pueda ser utilizada con fines de vigilancia masiva. Estos principios han sido reiterados en varias oportunidades por el sistema interamericano y por tribunales de justicia de todo el mundo.– explicó Pisanu.

Por su parte, Morfi Cruz dijo al respecto:

Los principios de proporcionalidad y necesidad indican, en primer lugar, que una medida que interfiere con un derecho sólo puede aplicarse de ser considerada necesaria. La vigilancia puede llegar a invadir un derecho humano fundamental como el de la intimidad y la privacidad, por tanto, si no existe una medida alternativa menos lesiva para este derecho, debe aplicarse la vigilancia. La proporcionalidad indica que si la afectación a estos derechos humanos resulta exagerada frente a las ventajas que pueden obtenerse, entonces no se puede aplicar la medida.

También hay que saber que la vigilancia no puede ser masiva bajo ningún pretexto, es decir, no puede ser considerada legítima por parte del Estado cuando es masiva, sino que debe ser focalizada y perfectamente justificada por circunstancias específicas de un caso en concreto. El órgano encargado de realizar la ponderación de la medida debe ser, además, independiente. Hablo de un tribunal independiente, y en Cuba sabemos que eso no existe, ya que por su estructura, los tribunales son órganos estatales subordinados a la Asamblea Nacional del Poder Popular que funcionan con presupuesto público.– añadió Morfi Cruz.

Existen otros principios jurídicos de obligatorio cumplimiento sobre el tema, como los de fiscalización y rendición de cuentas. Estos  últimos  sostienen que es estrictamente necesario el establecimiento de diversas regulaciones para proteger a los ciudadanos de los riesgos de una vigilancia desmedida e injustificada a través del control popular. Ello significa que las autoridades deben rendir cuentas constantemente a sus ciudadanos y publicar las normas y documentos relacionados al tema de la vigilancia para que la sociedad civil pueda también monitorear y fiscalizar las acciones del gobierno.

Existe, además, el principio de transparencia, que debe traducirse en controles democráticos indispensables para que la ciudadanía ejerza la democracia y vigile al Estado. Para esto es necesario el acceso a la información, pues sólo así puede exigírsele al Estado rendir cuentas. Solo quedan exentas de ser publicadas aquellas informaciones de carácter reservado o secretas por razones de seguridad nacional, límites que también deben estar contemplados en la ley.

Para tratar estos temas sería importante también contar con una ley de protección de datos personales que, hasta donde entiendo, Cuba no tiene. Se hace necesaria entonces una ley que cumpla con los estándares modernos en la materia, lo cual podría ponerle límites a una medida de vigilancia tan desproporcionada como esta. Lo que pretende hacer el Gobierno cubano claramente no cumple con los principios ni de necesidad ni de proporcionalidad.– señaló Pisanu.

Hay una Resolución, la 68/167 de diciembre de 2013, llamada El Derecho a la Privacidad en la Era Digital, adoptada por la Asamblea General de la ONU y promovida por el Gobierno mexicano, en la cual se recomienda a los Estados establecer “mecanismos nacionales de supervisión independientes y efectivos capaces de asegurar la transparencia cuando proceda y la rendición de cuentas por las actividades de vigilancia de las comunicaciones y la interpretación y recopilación de datos personales que realice el Estado”. Esto en Cuba no existe. No hay leyes de transparencia y acceso a la información, ni mecanismos que garanticen esto. En Cuba tampoco hay una ley de protección de datos personales. Está previsto en el cronograma legislativo una ley de transparencia, pero aún no existe. Cuba debe adecuarse a estos estándares internacionales porque firmó la Agenda 2030 de Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible.– agregó Morfi Cruz.

A la altura del segundo trimestre del 2021, Cuba aún carece de normas jurídicas que protejan a los ciudadanos o que les ofrezcan la posibilidad de monitorear y establecer límites al poder estatal. El derecho a la privacidad, a la protección de datos y a la transparencia sigue siendo un asunto pendiente en la Isla pues, hasta ahora, solo ha quedado en promesas.

En marzo de 2019, la Agencia Cubana de Noticias informó que varios funcionarios cubanos sostuvieron encuentros con una delegación integrada por Guilherme Canela, asesor de la Oficina UNESCO-Montevideo en Comunicación e Información para el Cono Sur, y Jacqueline Peschard, profesora titular del Centro de Estudios Políticos de la Universidad Autónoma de México. En estas reuniones la parte cubana –integrada por expertos como Raúl Garcés Corra, actual coordinador residente de Comunicación y Abogacía de Cuba en la ONU- buscó asesoramiento para la realización de una ley de acceso a la información pública.  Dicha ley no ha llegado aún, sin embargo, se aprobaron dos Decretos Leyes  insuficientes sobre el tema: el  Decreto Ley 60/20 “Del sistema de información del Gobierno” y Decreto Ley 3/20 “Del sistema nacional de gestión documental y archivos de la República de Cuba.”

Un análisis realizado por el medio IPS Cuba afirma que “los límites o garantías para ese acceso [a la información pública] demandan mayor claridad” y augura que estos vacíos pueden ser resueltos en la anunciada Ley de Transparencia, la cual ha sido aplazada para julio de 2021. Los Decretos Leyes publicados tampoco refieren a qué se considerará “información pública”, aunque sí hablan de la “información de interés nacional”, que es regulada por el Consejo de Información del Gobierno. Además, contemplan que el MININT, las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR), el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) y el primer ministro tienen la potestad para regular como consideren la información respecto a sus gestiones. El régimen no se preocupa por dar información de sus acciones a los ciudadanos, al contrario, siempre ha intentado blindarse en este sentido. Ya en diciembre de 1999, el Gobierno cubano había establecido el Decreto Ley 199 “Sobre la Seguridad y Protección de la Información Oficial”, pero ha tardado dos décadas más en normativizar la transparencia, si es que la ley no vuelve a aplazarse.

Por el momento, corresponde a la sociedad civil denunciar cualquier proyecto de vigilancia ciudadana por parte del Estado, aunque se trate de una posibilidad. En manos de la ciudadanía y su capacidad para exigir mecanismos democráticos que salvaguarden sus derechos está el que el Big Brother cubano no pueda vigilarnos.

Contralmirante de un bote solitario que teme a los aviones, periodista accidentado, fumador de cuanto combustione, bebedor de mercurio, enamorado de los mitos y de todo aquello que termine en un “Basado en hechos reales”.
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