Este es el menú: (des)protección de datos personales en Cuba

Ilustración: Rafael Alejandro García

Todos pueden saber tu nombre, tu dirección, tus deudas y las veces que vas al mercado. No estoy hablando de 1984, no aludo a los pasajes ficticios de George Orwell; me refiero al día a día de la Isla. Me refiero también a la falta de cuestionamientos de los cubanos cuando se les obliga a entregar sus datos personales a cambio de comida.   

Para explicar mi versión del fenómeno, evadiendo las redes de tecnicismos en las que solemos caer los juristas, me haré la idea de que los invito a cenar y les presento el menú. 

¡La carta, por favor! (Con dedo índice vertical y en voz alta). 

De entrante 

No son un misterio las largas colas a las que se ven sometidos los cubanos dentro del país para comprar alimentos y otros productos de primera necesidad. Tampoco se trata de un fenómeno nuevo: la diferencia radica en la crisis sanitaria y económica provocada por la COVID-19, que agudiza todos los males.

Por eso les ofrezco de entrante las aplicaciones (Porter@ y cola.cu). La primera, creada por la Universidad de Ciencias Informáticas, comenzó a utilizarse en el país a partir de abril de 2020. La segunda, por su parte, nació en la Universidad Tecnológica “José Antonio Echeverría” de La Habana y fue estrenada este 1ro de septiembre. Ambas fueron diseñadas para el uso de los porteros de las tiendas y de los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria, con la finalidad de organizar las colas y evitar el acaparamiento.   

El funcionamiento es simple: el organizador de la cola debe tener un celular, instalar la aplicación y escanear el código QR que se encuentra en el carnet de identidad de quienes pretenden comprar. Los archivos se almacenan en una base de datos local del teléfono. De esta forma, cuando una misma persona intenta comprar por segunda vez se genera una alerta en el celular.  

El plato de la casa

Si nos guiamos por medios oficiales, el plato de la casa tiene tres ingredientes: monitoreo de la salud, operación contra los coleros y revendedores, y restricción de la movilidad entre municipios.

Tras la primera semana de “lucha contra los coleros” en la capital cubana, el Portal del Ciudadano de La Habana aseguró que una versión de la app Porter@ estaba enlazada al Ministerio del Interior (MININT)*. Según el medio de referencia, la información va a parar a bases de datos del MININT para enfrentar, además de los coleros, a otras “categorías de interés” que no tienen que ver con el fin de la aplicación, al menos el declarado por las autoridades y sus creadores. 

Los porteros no solo son los “policías del alimento”, también fungen como escuadrones de búsqueda y captura de deudores de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) y de ciudadanos bajo control operativo, entre otros. 

Independientemente de que las personas detectadas como comisores de delitos y deudores lo sean, el punto es que el Gobierno no declara como objetivo la persecución policial ni el control masivo. La realidad evidencia que las autoridades están aprovechando el escenario epidémico y las necesidades básicas de la ciudadanía para eso. Además, así violan el derecho a la alimentación, el acceso a bienes y servicios y la libertad de tránsito, que deberían garantizarse en cumplimiento del mandato constitucional (Arts. 52, 77 y 78). El Estado está enfocando sus cañones hacia las consecuencias de una mala gestión e ineficiente planificación económica, en vez de atacar las causas que derivan de un sistema político vertical, cerrado y autoritario en su funcionamiento. 

En Cuba se ha normalizado el hecho de que el Estado conozca todo sobre los individuos, aun cuando son estos quienes deberían conocer todo acerca del Estado.

Quienes dedican tiempo a la reflexión sobre estos temas se preocupan por la vigilancia de las autoridades sobre los individuos, que es posible a partir de la recopilación de datos personales como requisito previo para poder comprar en una tienda, por ejemplo. Resulta alarmante no saber quién tiene nuestros datos y en qué los utiliza. De esa forma podríamos ser víctimas de discriminación o de afectación al honor y la imagen. La difusión de los datos personales facilita la comisión de delitos informáticos como el ciberacoso, el robo de identidad, la extorsión, los chantajes, etc. 

¿Qué garantía de protección de los datos que caen en manos de particulares ofrece el Estado cubano? Solo tenemos silencio por respuesta. La pregunta sigue en el aire, cuando debería aterrizar en forma de normativa jurídica. Al contrario, la preocupación que visibilizan las autoridades, como explicó Agustín Chiong Aguilera, director de la Oficina Territorial de Control de las Comunicaciones a la Agencia Cubana de Noticias, es la imposibilidad de tener el control absoluto sobre cada uno de los ciudadanos, debido a que no todos cuentan con carnés de identidad modernos. 

Platillos foráneos 

Por el alto valor económico de la información y por ser clave para el control ciudadano, la normativa internacional y la nacional de numerosos países como España, México y Uruguay, incluyen mecanismos jurídicos para garantizar la protección a la privacidad de las personas. Esas normas también se pueden encontrar en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art.11), en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art 12) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art.17).  

La UNESCO considera que dentro de los retos que nos impone la Sociedad de la Información está darles marco integral a las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con leyes que regulen procedimientos de entrega de información oficial, y con obligaciones de transparencia y de protección de datos personales. 

En ese sentido, la Unión Europea está trabajando dentro de su ordenamiento jurídico regional los derechos digitales, en relación con la protección de las personas físicas y el tratamiento de sus datos personales. En consonancia con ello, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales de ese ente multinacional enuncia un conjunto de derechos que reflejan la voluntad política de proteger a la ciudadanía digital, a la luz del llamado de la UNESCO.

Comida criolla 

Si se pretende que las ciudades cubanas actuales y futuras sean todas inteligentes, digitales y sostenibles, debemos estar preparados para la protección de los derechos humanos que se ven amenazados en el campo virtual, con trascendencia al mundo físico. Estos propósitos obligan a las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones. 

El principio de legalidad es base para la protección. Ningún derecho es absoluto, este no es la excepción, pero los límites y acciones de los funcionarios deberán estar expresamente fijados en la ley. De ahí la importancia de contar con un cuerpo normativo suficiente.

El artículo 97 de la Constitución cubana solo hace alusión al acceso a los datos personales en registros, archivos o bases de datos de carácter público. La rectificación, actualización o cancelación queda condicionada al carácter público de los soportes. Estamos ante un vacío constitucional en relación con los datos en posesión de particulares.

No obstante, el derecho a la protección de datos personales es reconocido en la Constitución cubana en su artículo 48, bajo el fundamento de respeto a la intimidad, propia imagen, honor e identidad personal. Por tanto, la app Porter@ se torna inconstitucional. Y aun así, la ciudadanía no cuenta con mecanismos de garantías legales para su verdadera protección, debido a la inexistencia de leyes especiales que marquen el procedimiento en caso de vulneración. 

La Asamblea Nacional del Poder Popular dio a conocer un cronograma legislativo, planificado para febrero de 2021, en el cual está prevista la aprobación de normas de esta naturaleza. Pero hasta que no entren en vigor, la protección constitucional no dejará de ser un enunciado incompleto, que circunscribe el ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición frente al manejo de los datos por personas ajenas a su titular) a la información que se encuentra solo en registros públicos. Además, al no existir un mecanismo de garantía, como el habeas data (mecanismo de garantía constitucional, que protege a las personas contra el uso abusivo de información personal) u otro procedimiento constitucional autónomo, seguirá siendo ineficaz el ejercicio del derecho a la protección de datos personales. 

¿Qué tanto queremos que sepan terceras personas sobre nosotros? Para garantizar que la decisión sea personal, el derecho de autodeterminación informativa ―donde se incluye quién puede o no conocer la información relativa a nuestra vida privada― deberá regularse en la Carta Magna y desarrollarse en las normas jurídicas de Protección de Datos Personales y de Transparencia y Acceso a la Información, previstas para 2021. 

Postre

De postre ofrecemos la propuesta de que se incluya en la normativa un procedimiento específico para proteger los derechos personales, sin necesidad de que el interesado demuestre un perjuicio para ejercer los derechos ARCO. No debería esperar a que el daño ya exista, como se requiere para imponer una denuncia en la vía penal o una demanda en la vía civil. Estaría acompañado de un órgano autónomo e imparcial capaz de decidir sobre la violación del derecho a la protección de datos personales y garantizar su cumplimiento gracias a leyes y decisores especialistas en la materia. 

Contar con una Ley de Protección de Datos Personales permitiría fomentar una cultura de protección de datos, crear conciencia de respeto a la libertad personal y exigir responsabilidad a los infractores. Sería una garantía de pluralismo y democracia.  

Recomendación de la chef 

Exigirle al Estado la transparencia y el acceso a la información que promete a nivel constitucional (Arts. 53 y 101, inciso h); pedirle que rinda cuentas acerca de las decisiones gubernamentales (a fin de evitar la violación del derecho a la protección de datos personales, la privacidad y la autodeterminación informativa mediante la app Porter@). 

Frente a situaciones de este tipo también debemos exigir explicación de quién utiliza nuestra información personal, cuándo y para qué, en observancia y garantía del respeto a la legalidad. 

Esperemos que la normativa por llegar regule el procedimiento para la protección de datos personales y garantice los mecanismos institucionales que permitan la existencia de un verdadero Estado de Derecho aderezado con dignidad humana (hasta ahora, en la práctica, inexistente).  

Buen provecho.  

* La nota original fue eliminada. No obstante, antes de ser retirada de la web fue citada por el medio Cuballama.

 

Un pensamiento en “Este es el menú: (des)protección de datos personales en Cuba

  1. Estupendo artículo,jóvenes inteligentes,comprometidos y con el decoro necesario para llevar nuestro país adelante,eso necesitamos,felicidades a esta excelente autora .

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