Raúl Castro y Obama

Cuba, el sistema interamericano y los derechos digitales

Raúl Castro y Barack Obama en VII Cumbre de las Américas. Foto: Estudio Revolución.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y dos de sus relatorías especiales presentaron una guía dedicada a la promoción del acceso universal a internet, como parte de una serie de documentos sobre el tema de los derechos humanos en el contexto de la pandemia de la Covid-19 en la región.

“Ante las medidas de aislamiento y/o distanciamiento físico aplicadas en la mayoría de Estados, se hace más evidente la necesidad de acelerar las políticas de acceso universal a internet, ampliando la infraestructura que lo sostiene, facilitando el acceso a dispositivos idóneos y promoviendo la alfabetización digital”, reza en su introducción esta guía práctica.

La CIDH fundamenta sus observaciones y recomendaciones sobre el acceso a internet en su Resolución 1/20, donde establece una serie de obligaciones de los Estados de la región frente a la pandemia. Algunas de estas obligaciones incluyen el garantizar un “acceso amplio e inmediato al servicio de internet” de toda la población, así como desarrollar medidas que reduzcan la brecha digital que enfrentan grupos en situación de vulnerabilidad, incluyendo a los de menores ingresos. La base de estos planteamientos está en el reconocimiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) como instrumento imprescindible para “el desarrollo económico y la reducción de la pobreza”.

Problemas identificados

La CIDH reconoce en la guía que el acceso a internet en la región, en función de factores sociodemográficos, sigue siendo desigual. Como principal obstáculo para eliminar la brecha digital identifica los bajos ingresos y la baja calidad de los dispositivos de conexión a los que tienen acceso las comunidades vulnerables. Ambos factores contribuyen al aislamiento de sectores importantes y marginados de la población, más en tiempos de pandemia.

“El despliegue de infraestructura ha priorizado áreas urbanas, impactando negativamente en el goce de derechos vía internet en la ruralidad, y afectando de manera particular a comunidades campesinas, afro e indígenas del continente”, reconoce el CIDH.

El organismo interamericano también confirmó que en materia de acceso universal a internet en la región, la zona del Caribe es la más afectada, con solo un 20% de los hogares con este servicio.

La guía de la CIDH justifica su llamado de atención sobre la necesidad de un cierre de la brecha digital en el continente en tiempos de Covid-19 en los siguientes derechos humanos, que se verían afectados en caso de no cumplir con sus mandatos:

-Acceso a la información

-Libertad de expresión

-Interacción humana en el aislamiento y salud emocional

-Acceso a la vida laboral

-Acceso a la educación

La guía hace especial énfasis en la libertad de expresión como derecho limitado por la inaccesibilidad a internet. Dado que la pandemia dificulta la organización de manifestaciones públicas, protestas y reuniones de la sociedad civil  por cuestiones sanitarias (limitaciones ejecutadas a partir de normativas estatales), las plataformas digitales están llamadas a convertirse en el espacio desde el cual la ciudadanía puede articularse y hacer oír sus reclamos y denuncias. De tal forma, cualquier medida de parte de los estados que amplíe la brecha digital o restrinja contenidos o accesibilidad a internet es considerada una medida que atenta contra el derecho a la libertad de expresión de los ciudadanos.

La CIDH también advierte que: “Es imprescindible que cualquier regulación o política pública tendiente a garantizar el acceso a internet esté acompañada de mecanismos para salvaguardar los derechos a la privacidad, a la igualdad y no discriminación y la libertad de expresión, entre otros derechos.”

Medidas tomadas y recomendaciones

El texto reconoce algunas medidas adoptadas por algunos Estados del continente para cerrar la brecha digital durante la pandemia y advierte de la necesidad de mantener estas normas en un escenario pos-pandemia. Algunas de ellas son:

-Medidas para que las empresas prestadoras de telefonía móvil, fija, internet y TV por cable implementen medidas alternativas a la suspensión o corte de los servicios por retraso o falta de pago.

-Implementación de aplicaciones de educación virtual bajo la modalidad zero-rating o tarifa cero, para permitir que las personas estudiantes no se vean perjudicadas en su formación y puedan continuar con sus clases sin costos extras.

-Acceso a determinadas aplicaciones gratuitas y sin costos en el plan de datos, especialmente relacionadas con plataformas educativas del sistema público.

Como recomendaciones, la CIDH establece la construcción democrática de “alternativas sin fines de lucro y de carácter social y comunitario” que cuenten con la participación de la sociedad civil y el sector académico de cada país para garantizar mayor acceso a internet a la población. También exige a los Estados que no ejecuten bloqueos generalizados o suspensión de contenidos, aplicaciones y sitios web, ni siquiera con la excusa de combatir las falsas noticias sobre la pandemia.

Los principios para lograr lo anterior, según la guía, serían los siguientes:

-Cobertura abierta y competitiva, sin limitación de acceso a contenidos y con total apego a la neutralidad de la red.

-Acceso a dispositivos en cantidad y calidades acordes a las necesidades de las personas y timando en consideración sus vulnerabilidades físicas y socioeconómicas.

-Acompañamiento de procesos de alfabetización y desarrollo de competencias y habilidades digitales.

¿Está Cuba obligada a tener en cuenta estas disposiciones de la CIDH?

A pesar de que el Estado cubano mantenga elevadísimas tarifas de acceso a internet, corte deliberadamente estos servicios, bloquee el acceso a plataformas digitales de manera arbitraria y promueva ciberataques contra los miembros de la sociedad civil independiente, sí está obligado a cumplir con las resoluciones de la CIDH y a atender sus recomendaciones. Contrario a la idea que ha vendido el discurso oficial, el Gobierno de la Isla mantiene ciertas responsabilidades con los organismos interamericanos en materia de derechos humanos.

En conversación con YucaByte, la jurista y directora del Centro de Información Legal Cubalex, Laritza Diversent, aclaró algunas dudas sobre el tema de las responsabilidades del Gobierno cubano ante los organismos interamericanos.

Cuba es parte del sistema interamericano porque firmó todos los documentos que dieron origen a este sistema. En 1962, Cuba fue suspendida del sistema interamericano, es decir, que no podía participar en sus actividades principales, pero no por eso dejó de ser parte de él. Esa medida, establecida mediante resolución, cambió en 2009, cuando se acuerda su regreso siempre que el propio Gobierno de la Isla inicie un proceso referente al cumplimiento de las normas que aparecen en la Carta Democrática Interamericana. O sea, en términos prácticos la suspensión continúa, pero Cuba sigue siendo parte del sistema porque nunca denunció la Carta del sistema interamericano, algo que sí hizo Venezuela en 2017.

Sobre las responsabilidades de la Isla, específicamente con la CIDH, señaló Diversent:

Cuba, técnica y jurídicamente, es responsable ante el sistema interamericano y la CIDH. Ahora, por una cuestión política que viene de la Guerra Fría, el Gobierno cubano no responde a las comunicaciones de la CIDH. Guarda silencio y públicamente dice que no forma parte del sistema, pero desde el punto de vista legal sí forma parte.

En los informes anuales de la CIDH, en cada capítulo IV, este organismo refiere a la responsabilidad del Gobierno cubano ante sus mandatos y observaciones. En el informe de 2019, por ejemplo, esto fue explicado de la siguiente manera:

“La Comisión reafirma que tiene competencia para examinar la situación de derechos humanos en Cuba. La Comisión entiende que la expulsión del sistema interamericano ocurrió respecto del Gobierno de Cuba, y no del Estado. El Estado de Cuba es parte de instrumentos internacionales sobre derechos humanos en el hemisferio como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Carta de la Organización de los Estados Americanos; y suscribió la Resolución VIII de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (Santiago de Chile, 1959), mediante la cual se instituyó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como ‘encargada de promover el respeto de tales derechos’. Por ello, las obligaciones internacionales contraídas por el Estado de Cuba han legitimado la competencia de la CIDH (…) En ese sentido, corresponde a la CIDH la labor de monitoreo de derechos humanos en Cuba. Igualmente, la Comisión comunica a los representantes del Estado cubano, en debido momento, cada una de las acciones que deben ser de su conocimiento, respetándose su derecho a la defensa.”

Un Estado no puede decir que, como la Carta la firmó un gobierno anterior, no es responsable.- dice Diversent- Eso no funciona así. Eso es parte de la Teoría del Estado y del Derecho, no es solo una cuestión que aplica a Cuba solamente. El Estado es el mismo. Lo que cambia es el gobierno.

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