Centro Nacional de Derecho de Autor

Protección legal al software independiente en Cuba: un proyecto inconcluso 

Oficina del Centro Nacional de Derecho de Autor en La Habana, Cuba. Foto: Sadiel Me Be

“No sé”, es la respuesta más común de muchos programadores cubanos independientes a la pregunta de si saben cómo proteger legalmente sus softwares en el país.

– “¿Te interesaría saber?”

– “Sí”, dicen algunos, aunque varias respuestas se mueven entre el desconocimiento y la desconfianza. 

Carlos Javier Acosta es uno de los desarrolladores de la app DatosCuba, que permite monitorear el consumo de los paquetes de datos de ETECSA. Hasta el momento no le ha preocupado proteger legalmente su aplicación, aunque reconoce que “si fuera otro producto lo pensaría dos veces”. 

El 18 de marzo de 2014, Erich García lanzó su sitio de compraventas BacheCubano. La web ya tiene cinco años online y con buenos resultados, sin embargo, no cuenta con protección legal en Cuba. “Me gustaría hacerlo, incluso pagaría por la asesoría y la gestión, porque estoy un poco ajeno a los procedimientos”, contesta Erich. 

¿Qué significa proteger legalmente un software? ¿Para qué sirve? ¿Cómo hacerlo en Cuba? ¿Pueden los desarrolladores independientes proteger sus softwares? Estas son algunas de las interrogantes que YucaByte intenta despejar a continuación. 

Derecho de Autor

El derecho de autor es el conjunto de normas jurídicas que reconoce los derechos que un creador posee sobre su obra. De manera que es el primer paso para reconocer a una persona como el creador de algo, como su propietario.

Aunque la Ley de Derecho de Autor vigente en la Isla no menciona a los programas informáticos como objeto de protección, al ser Cuba firmante del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, se acoge a esta normativa internacional que reconoce en su artículo 10 que “Los programas de ordenador, sean programas fuente o programas objeto, serán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna (1971)”.

En 1999 se emitió la Resolución Conjunta No. 1 del Ministerio de Cultura y el Ministerio de la Industria Sideromecánica, que pautaba las bases para la protección de programas de computación y bases de datos, así como para su explotación comercial. Esta normativa reconoce los derechos de autores que hayan creado su obra de manera independiente, así como la titularidad de las obras realizadas por encargo (una modalidad muy frecuente dentro del mundo de la programación). 

La solicitud para la protección de un software en Cuba debe realizarse de manera personal por parte del creador ante el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), cumpliendo los siguientes requisitos:

 

 

 

Sube, una de las aplicaciones cubanas para taxis, es de los emprendimientos informáticos desarrollados por programadores independientes que ya tiene reconocido los derechos de autor a sus creadores. 

“Fuimos una sola vez a la oficina de CENDA y en el mismo día nos dieron el certificado. No había ni cola. Realmente no tengo quejas porque fui pensando que iba a ser un proceso dilatado pero no fue de esa manera”, cuenta Claudia Cuevas, miembro del equipo desarrollador de Sube

Daniel, Claudia y Damián, creadores de Sube. Foto: Belo PCruz

Reconocer los derechos de autor de una obra no es un problema menor. De hecho, es una cuestión fundamental. Sobre todo, cuando hablamos de productos comercializables que pueden generar cantidades importante de ingresos, y también problemas con personas externas que pretendan beneficiarse de ellos.

De acuerdo con la legislación cubana, el reconocimiento de los derechos de autor permite a los titulares:

  • Autorizar a otros el uso o explotación comercial de la misma mediante la concesión de licencias sin perder su propiedad. 
  • Obtener un porciento de los ingresos que genere la explotación comercial de su obra. 
  • Autorizar la realización de versiones sucesivas del programa.
  • Defender la integridad de la obra oponiéndose a cualquier modificación, mutilación o modificación que se le realice sin su consentimiento.
  • Realizar o autorizar la traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra transformación de su obra.
  • Exigir que se reconozca su autoría y que se incluye nombre en el programa y sus reproducciones.

En el caso de los programadores que trabajan con software libre, ello no está reñido con el reconocimiento del derecho de autor. De hecho, la estrategia jurídica conocida internacionalmente como copyleft, que caracteriza al software libre, es una manera de garantizar que el desarrollador retenga los derechos morales a la par que renuncia a la exclusividad de los derechos patrimoniales, y se asegura de que nadie pueda convertir en software privado las sucesivas modificaciones a su trabajo. Debido a que ninguno de los especialistas cubanos consultados respondió a las preguntas de Yucabyte, no podemos explicar cómo es que se trabaja este tema en el país.

Según el artículo 8 de la Resolución Conjunta No. 1, el período de vigencia del derecho de autor sobre los programas de computación “se extiende a 50 años a partir de la primera publicación de la obra, o en su defecto, de su creación.” 

Es importante aclarar que los derechos de autor solo protegen al programa en específico y no a la idea sobre la que descansa, por lo que es totalmente lícito que otro programador desarrolle por su cuenta otro software que cumpla la misma función. 

La Ley de Derecho de Autor establece que las violaciones a este derecho se sancionan por la vía penal, sin embargo, varios especialistas denuncian que la legislación existente es deficiente en esta materia.

Según la Dra. Margarita Soto, profesora universitaria y consultora independiente en propiedad intelectual, de manera general “No hay interpretación ni adecuación de las instituciones jurídicas (conceptos y derechos) y económicas (agencias de gestión) a los problemas actuales, ni voluntad de hacerlo, salvo por acercamientos puntuales y entusiasmos profesionales personales”.

Para octubre de 2021, debe aprobarse una nueva Ley de Derecho de Autor y Conexos, según el cronograma legislativo presentado a los diputados en la sesión de diciembre de 2019 de la Asamblea Nacional del Poder Popular. 

Propiedad Industrial

Cuando los programadores crean sus aplicaciones, no solo están desarrollando un software, sino también una marca, una identidad que distingue sus productos en el mercado y que puede venir acompañada de un nombre y lema comercial, emblema empresarial, rótulos de establecimiento e indicaciones geográficas. Tanto la marca, como estos otros signos distintivos son susceptibles de protección como propiedad industrial, según estipula el Decreto-Ley 203 de 1999. También los negocios dedicados a la producción de software u otras actividades relacionadas con la tecnología pueden ser registrados en las oficinas de la propiedad industrial. 

Al registrar una marca, los propietarios garantizan su derecho exclusivo a utilizarla, de manera que otros no puedan hacer uso de esta sin su autorización en aquellos lugares donde ha sido registrada. Por ello la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI) recomienda que “es conveniente asegurarse de que está registrada en el territorio o en los territorios en los que se tengan intereses comerciales”.

Aunque el registro de una marca no es obligatorio, al no hacerlo se corre el riesgo de que otra persona hago uso de la misma e incluso, que la registre a su nombre. Por otra parte, al comercializar un software bajo una determinada marca que no ha sido sometida al proceso de examen que acompaña su inscripción, podría cometerse el delito de violar los derechos de personas que anteriormente sí hayan registrado marcas y signos distintivos similares.

Para la inscripción de una marca y otros signos distintivos, el solicitante tiene las opciones de presentarse directamente con la documentación solicitada en las dependencias de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI), realizar el trámite a través de un Agente Oficial de la Propiedad Industrial o de manera más sencilla, contratar un abogado en un bufete colectivo que brinde  este servicio. 

 

 

 

 

El proceso de registro de la marca o nombre comercial en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial es mucho más largo que el otorgamiento del certificado de derecho de autor, ya que consta de varios pasos. 

Estos incluyen el examen y corrección de la documentación entregada, y la publicación de la solicitud en el Boletín de la OCPI para que cualquier persona interesada pueda presentar observaciones u objeciones y los solicitantes den respuestas a las mismas.

 

 

Proceso de registro de marcas. Fuente: Sitio web de la OCPI.

Concluido este proceso, los especialistas de la OCPI cuentan con un plazo de tres meses para ofrecer el dictamen final. 

Si el registro es concedido, el solicitante debe pagar 90 pesos CUP en el término de 30 días. Si fuera denegado, el solicitante tiene la posibilidad de apelar ante el Director de la Oficina. 

El registro de una marca tiene una vigencia de diez años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y puede ser renovado indefinidamente por períodos sucesivos de igual término.

Según el artículo 24.1 del Decreto-Ley 203 el proceso de inscripción de una marca y signos distintivos puede demorar hasta un año a partir de la presentación de la solicitud. Sin embargo, la revisión de los boletines de la OCPI muestra que dicho tiempo es variable e incluso, puede tardar mucho más. Así le ocurrió a Pedro Enrique Rodríguez, director de la revista de deportes Play-Off Magazine, que inició el trámite en abril de 2015 y recibió el dictamen positivo en julio de 2019. 

Por algo similar pasó el emprendedor Luilver Garcés, quien dedicó alrededor de un año a tratar de registrar Knales, una plataforma de envío de información por SMS. 

“Después de que entregué el modelo de inscripción tuve que ir una docena de veces más. Siempre recibía alguna justificación, peloteo, nadie sabía con exactitud por dónde iba mi proceso. Cuando logré que algún jefe me atendiera recibí como excusa que el objeto social de la aplicación no cumplía con los estándares revolucionarios. En fin, perdí la esperanza y no he vuelto a intentarlo con ningún otro de mis softwares”, relata Luilver.

Una experiencia diferente, hasta el momento, es la del youtuber cubano Julio Lusson. Hace poco se enteró que podía registrar la marca de su proyecto TecnoLike Plus y decidió hacerlo a través de un servicio de abogados. 

“Contraté el servicio en el bufete de Playa, especializado en Marcas y Patentes, llevé la documentación que me pidieron, realicé los pagos y ellos se encargaron de todo lo demás. Fueron muy atentos, me dieron toda la información y no tuve ni que hacer cola para ese trámite”, cuenta Lusson, quien se encuentra aún en los inicios del proceso.  

Para finales del año 2019, varios softwares, aplicaciones y emprendimientos relacionados con tecnología desarrollados por programadores independientes están registrados en la OCPI. Entre ellos están la aplicación de taxis Bajanda y la guía de restaurantes Alamesa

Camino por recorrer

La posibilidad de que los programadores independientes puedan proteger legalmente sus creaciones es, en primer lugar, una cuestión de respeto a los derechos individuales. Pero también es un aspecto necesario para la normalización de una actividad que constituye un importante rubro económico en muchos países del mundo.

No obstante, aún queda camino por recorrer en Cuba al respecto.

Un primer escollo sigue siendo la falta de información. 

Aunque varios de los entrevistados que han registrado sus emprendimientos refirieron haber recibido buena atención e información adecuada en las oficinas, lo cierto es que aún hay mucho desconocimiento sobre el tema. La información disponible no es suficiente, se encuentra muy dispersa y las direcciones electrónicas de las instituciones encargadas de estos procesos muchas veces no responden a las consultas que se les hace. 

Un segundo elemento que atenta contra el proceso es la falta de cultura jurídica y el poco desarrollo en términos prácticos del sistema legal cubano en materia de propiedad intelectual. Por ello, en la actualidad, muchas personas no le ven utilidad concreta a proteger este tipo de creaciones. 

Por otra parte, está el tema del congelamiento de la licencia de Programador de Equipos de Cómputo. Un desarrollador que pidió permanecer en el anonimato refirió: “Me da un poco de miedo iniciar un trámite legal que los lleve a averiguar que estoy trabajando sin licencia y eso me cree un problema. Al final, por querer contribuir con la informatización de la sociedad cubana, me puedo convertir en un delincuente”. 

Muy relacionado con lo anterior está la necesidad de una Ley de Empresas que normalice el funcionamiento de una actividad que en buena medida tiene un fuerte componente de trabajo en equipo. Esta es una cuestión imprescindible para atemperar la producción de software en Cuba a lo que sucede en el resto del mundo. 

Por el momento, y aún con las dificultades señaladas, la posibilidad de proteger legalmente los softwares producidos de manera independiente podría ser un paso importante para normalizar el otro momento crítico para los desarrolladores particulares cubanos: la comercialización de sus productos y servicios.

Precisamente el tema de la comercialización y el análisis de las últimas legislaciones del Ministerio de las Comunicaciones (MINCOM) que tocan el asunto, será motivo de un próximo trabajo de YucaByte.

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