Código Penal refuerza control del régimen sobre las telecomunicaciones

Ilustración: Julio Llópiz-Casal

El domingo 15 de mayo el Parlamento Cubano aprobó por unanimidad el nuevo Código Penal. Desde ese momento, varios miembros de organizaciones internacionales y parte de la ciudadanía han expresado su preocupación por las probables consecuencias de la aplicación de este cuerpo punitivo.

Una de las novedades de este código penal es la inclusión del término “redes sociales” en varias figuras delictivas, como en Instigación a delinquir (Artículo 268.4), Calumnia (Artículo 391.2 inciso b), Injuria (Artículo 392.2 inciso b) y en Actos contra la intimidad o la imagen, voz, datos o identidad de otra persona (Artículo 393.2 inciso d).

A partir del 13 de agosto, cuando se cumplan los 90 días necesarios para que entre en vigor del código, si un individuo hace uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs), así como de las telecomunicaciones y sus servicios para algo que el gobierno valore como delito, esto será considerado como circunstancia agravante de responsabilidad penal.

Esto significa que si una persona publica algo en las redes y las autoridades lo clasifican, por ejemplo, como instigación a delinquir, dicha persona pudiera recibir una condena más alta que alguien que hiciera lo mismo en la calle. En estos casos, las sanciones previstas son aumentadas en la mitad de sus límites mínimo y máximo.

Otro aspecto novedoso que se incluye en el texto jurídico relacionado con las telecomunicaciones, es la penalización de la difusión ilegal de señales satelitales, televisivas, radiales o similares, con sanción máxima de hasta 8 años de cárcel.

Con este acápite, el gobierno busca impedir la conexión de la ciudadanía mediante satélite, algo que se rumoreó durante el apagón de internet que precedió a las protestas del 11 de julio, pero que un experto consultado por YucaByte aclaró que era imposible de realizar por varias condiciones en la isla. Si los cubanos tuvieran esa oportunidad, los cortes de internet de ETECSA o la reducción del ancho de banda para impedir la comunicación durante hipotéticas manifestaciones no serían efectivos.

Sin embargo, no es la primera vez que el estado cubano sanciona la instalación de equipos que transmiten señales satelitales. El estadounidense Alan Gross consiguió proveer de internet clandestinamente a varios centros judíos en La Habana, Camagüey y Santiago de Cuba y por ello fue acusado de importación de tecnología prohibida y condenado a 15 años de prisión, aunque finalmente solo cumplió 5.

El gobierno cubano históricamente ha regulado el acceso a internet y a las redes. Durante años fue un privilegio de las instituciones del sector estatal, y aunque muchas personas fueron perseguidas o expulsadas de sus centros de trabajo por cosas consideradas como uso indebido de internet, no era objeto de delito. No fue hasta el año 2019, con la aprobación del Decreto-Ley 370, que comenzó a castigarse de manera más severa el disenso en estos entornos.

Este tipo de normas, como el Decreto-Ley 35, aprobado un mes después de las protestas del 11 de julio o el mencionado 370, le permiten al gobierno cubano cortar o restringir el internet, de manera general o enfocada en individuos específicos, cuando lo estime conveniente. Las excusas para ello son poco claras e inexactas: elementos como “el prestigio del país”, “las falsas noticias”, “la moralidad, el orden público y las buenas costumbres” no están definidos en ningún cuerpo legislativo que exista en Cuba.

Podemos encontrar los precedentes de estos decretos en otros países que tienen gobiernos autoritarios. Venezuela y Nicaragua, en América Latina, son regímenes cercanos al cubano que en los últimos años han implementado leyes similares.

El 8 de noviembre de 2017, el ejecutivo de Nicolás Maduro aprobó la “Ley Constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia”, que establece penas de hasta veinte años de prisión a personas halladas culpables de “promover discursos de odio” y que ha sido utilizada por el gobierno para perseguir a opositores y a miembros de la sociedad civil”. Daniel Ortega, por su parte, promovió en octubre de 2020 una ley que sanciona con hasta diez años de cárcel a quien “difunda información falsa que despierte el miedo en las personas”. Según esta norma, también pueden ser acusados personas que publiquen contenidos contra la “seguridad del estado”.

El poder en Cuba ha tratado de justificar sus acciones diciendo que leyes similares están en vigor en países europeos. Sin embargo, en estas naciones están mejor definidos los términos legales y se refieren a delitos claros como el acoso, contenidos inapropiados para menores de edad en plataformas a las que estos pueden acceder, mensajes de odio y la incitación al suicidio. Dichas leyes, además de sancionar al infractor, imponen multas millonarias a las empresas de telecomunicaciones que no revisen o regulen estos contenidos.

En muchos de estos lugares, la aplicación e interpretación de la ley recae en organismos independientes del gobierno, cosa que no sucede en Cuba. Y, aun así, en estos sitios cada cierto tiempo trascienden al debate público cuestionamientos relacionados con la censura y el control estatal, debido a fallas o agujeros legales.

A propósito de la aprobación del nuevo instrumento jurídico, YucaByte entrevistó a Giselle Morfi Cruz, abogada de la plataforma Cubalex, para entender en qué consiste el Código Penal y sus posibles aplicaciones para silenciar el disenso en internet.

En redes sociales varias personas se preguntan qué significa el “ejercicio de derechos de forma arbitraria”, algo que está incluido en el nuevo Código Penal y que el gobierno se ha encargado de difundir ¿qué es ejercitar un derecho de forma arbitraria?

Esto es un delito que está tipificado en el artículo 202 del Código Penal y consiste popularmente en lo que se llama “tomar la justicia por su mano”. Es cuando se emplea violencia o intimidación contra otra persona o se fuerzan las cosas. Un ejemplo típico de ejercicio arbitrario del derecho es cuando una persona siente que tiene derecho a convivir en una vivienda o que es propietario de una vivienda y la persona que está dentro de la casa no lo deja entrar. Si la primera persona rompe la puerta y entra a la casa por la fuerza, puede ser acusado por ejercicio arbitrario del derecho, porque lo que le correspondía legalmente era acudir a una autoridad judicial o administrativa y demostrar que tenía derecho a una convivencia, y no hacerlo mediante el uso de la violencia o la intimidación.

Es un tipo de delito que tiene una característica especial, porque es a instancia de parte interesada, o sea, si la persona afectada pone la denuncia es que se echa a andar la maquinaria de investigación. Excepto en algunos casos, entre los que se encuentra si es de interés estatal o social, que son términos sumamente amplios y ambiguos, que nadie sabe qué son y que además la ley los equipara como si fueran lo mismo. En el Código Penal vigente, que va a ser derogado, la sanción era mucho menor, en el que va a entrar en vigor es de seis meses a un año. Vemos como aumenta el marco penal sancionador.

¿Qué justificación judicial tiene que se introduzca el uso de las tecnologías como nueva circunstancia agravante de la responsabilidad penal? ¿Qué implica esto en la práctica?

Se introduce este agravante como una manifestación de la voluntad política penal del estado. Esto es tener el control de todas las personas, ahora también en el ciberespacio. Eso es un nuevo escenario que ellos temen, obviamente, porque el 11 de julio fue el punto sin retorno que sucedió gracias al uso de las TICs. Por eso es que ahora están tan enfocados en este cuerpo penal y en regular todo lo relacionado con el ciberespacio, porque conocen la importancia de este escenario para la defensa de los derechos humanos. Lo cierto es que el internet y las TICs deberían, de acuerdo a los objetivos del desarrollo sostenible, ser una herramienta extraordinaria para la defensa y el ejercicio de los derechos humanos. Lo que hace el estado cubano a partir de la implementación de estas normas y la aplicación de las conductas delictivas o contravencionales es criminalizar el ejercicio de estos derechos. Lejos de protegerlos los castiga para poder controlar este escenario.

Hay algo importante con el tema de las agravantes. Existe una prohibición expresa en la ley que dice que una circunstancia que sea elemento constitutivo del delito no puede ser considerada agravante de la responsabilidad penal. Por ejemplo, en el delito de “Actos en ocasión del uso de los medios y técnicas informáticas”, que se regula en el artículo 168 o cualquiera de los delitos que se regulan en el título 9 que es el “Delito contra la integridad de las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y las comunicaciones y sus servicios”, no puede tenerse en cuenta estos agravantes. ¿Por qué? Porque el uso de las tecnologías en sí mismo es constitutivo de delito.

Estos agravantes pueden ser utilizados contra los periodistas independientes o contra los defensores de derechos humanos que hagan publicaciones denunciando violaciones graves de derechos o criticando al gobierno. En el “Delito de difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires”, que aparece regulado en el artículo 270, pueden utilizarla como una agravante. Es decir, si estas personas usan las redes para hacer este tipo de denuncias y ellos consideran que es una difamación, pueden solicitar ese agravante y tenerlo en cuenta a la hora de aplicar la sanción.

¿Cómo se ajusta lo regulado en la norma cubana con los parámetros que fijan las convenciones internacionales?

La técnica legislativa que utiliza el estado cubano es pésima, resulta muy difícil de comprender. Los términos del nuevo Código Penal son amplios, son ambiguos, dan luz verde a la discrecionalidad para que sean los jueces o los decisores jurídicos quienes valoren lo que es delito. Son conductas tan amplias que no se sabe qué es lo que va a ser. Esto viola, claramente, el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que son estándares internacionales que deben estar por encima del derecho interno. En Cuba, obviamente, la constitución en sí misma es inconvencional, ya que su artículo 8 regula que la Carta Magna está por encima de estos tratados internacionales. Así que no nos debe asombrar que este nuevo cuerpo penal viole los estándares internacionales de derechos humanos, porque se ajusta a lo que dice la Constitución. Sus intereses no son más que la seguridad del estado, protegerla por encima de las garantías y las libertades individuales y los derechos de la ciudadanía.

El artículo 19 de estos cuerpos regula la libertad de opinión y de expresión. Nadie debe ser molestado a causa de sus opiniones. Sin embargo, con esta normativa atentan contra las opiniones de las personas, por ejemplo, con el delito de difamación. Por otro lado, la libertad de expresión incluye tres facultades que son fundamentales a la hora de tener en cuenta la valoración de su ejercicio y de sus límites, que sí deben estar establecidos perfectamente en la ley, porque ya la libertad de expresión no es un derecho absoluto.

Estas facultades son la libertad de investigar, de recibir información u opiniones y de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión. Los límites de estos derechos deben estar claros en la ley y sobre todas las cosas deben tener un carácter excepcional. La excepción es poner límites a la libertad de expresión y para eso la autoridad tiene que demostrar con creces la eminencia del peligro para la salud pública o para el orden público. Pero tienen que demostrar ese riesgo o peligro. La carga de la prueba la tienen ellos, para poder entonces decir “tú, ciudadano, no puedes decir tal cosa”, algo que en Cuba no pasa y es violatorio del principio de legalidad.

Considerando la experiencia con la aplicación arbitraria de otras normativas relacionadas con las telecomunicaciones, ¿qué riesgos y potencial de abuso presenta la redacción de estas nuevas figuras penales?

El riesgo es para todo el mundo. Nadie va a estar exento de la aplicación de esta norma. Pero los más vulnerables son las personas defensoras de los derechos humanos en Cuba: periodistas, activistas, artistas. Recuerda que este código tiene una pésima redacción. En estos delitos relacionados con la informática, del título 9, utilizan muchísimos verbos que permiten a la autoridad hacer una interpretación extensiva. El ciudadano queda indefenso y no puede conocer concretamente la conducta típica, no puede conocer su límite al actuar. Cuando cualquier ciudadano se pare frente a la norma y empiece a leer se queda paralizado. Esto atenta con el derecho de acceso a la información y a la democratización de acceso de la información, porque tú no quedas debidamente informado y desconoces lo que no debes hacer, más bien esta norma te invita a no hacer nada. Lejos de ser un límite al poder del estado y de proteger los derechos y libertades individuales se convierte en una herramienta para la protección exclusiva de la seguridad del estado, para la censura, la autocensura y la desinformación en un tema tan delicado como los comportamientos delictivos. Es el derecho penal del enemigo puesto en práctica, la inquisición 4.0, en un sistema totalitario como el cubano.

¿Pudieran impactar estos artículos en el ejercicio de derechos humanos, en especial la libertad de expresión en Cuba? ¿En qué sentido?

Sí puede impactar. Cuando leo todas estas cosas me acuerdo del caso de Edward Snowden y me preocupan los informáticos, activistas, los defensores de derechos humanos que intentan denunciar actos de corrupción. Estas personas están en una situación de riesgo constante por su trabajo, que no es más que la defensa de los derechos humanos, dentro de un sistema autoritario, que no le importa la protección de estos derechos, sino la perpetuación de los gobernantes que llevan más de sesenta años allí.

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