Cubana habla por teléfono en un parque de La Habana

¿El Decreto Ley 35 se parece a legislaciones de países democráticos?

Tras la publicación, el pasado 17 de agosto, de un conjunto normativo regulador del uso de las telecomunicaciones, muchas han sido las críticas de la sociedad civil independiente al gobierno cubano. Dichas críticas han sido enfocadas, sobre todo, al Decreto Ley 35, cuyo Artículo 69 legaliza los apagones generales de internet y de otros servicios ofrecidos por ETECSA a partir de conceptos tan ambiguos como “la moralidad pública”, el “orden público” o “el prestigio del país”.

Este conjunto de normas publicadas por el gobierno se asemejan en su estructura y objetivos a otras establecidas en países que viven bajo regímenes totalitarios, muchos de ellos aliados políticos de Cuba. Sin embargo, el gobierno cubano insiste en normalizar la censura aludiendo a que en países democráticos, donde se aplica la tripartición de poderes y existe una sociedad civil empoderada, también se han aprobado leyes que regulan sobre el contenido publicado en internet.

Los límites del Estado y la sociedad civil

Las libertades nunca son absolutas, y es justamente eso lo que garantiza a la vez el orden social y ejercicio de la democracia. Desde una visión contractualista del derecho y la Historia, el Estado y la ciudadanía se establecen mutuamente los límites de sus respectivas libertades en lo que algunos pensadores, como el francés Jean-Jaques Rousseau, han llamado un “contrato social”. 

¿Cómo se establecen estos límites en cuanto al derecho a la libertad de expresión?

Aunque se trata de un derecho humano fundamental, cada país tiene la potestad de restringir en alguna medida la libertad de expresión a partir de ciertos parámetros como los mensajes de odio, las amenazas y la difamación. Sin embargo, estas restricciones no deben ser impuestas de manera arbitraria, sino que, se supone, responden a los límites establecidos por ciertos documentos y acuerdos de carácter internacional.

En un país democrático, ninguna ley dirigida a regular la libertad de expresión puede contradecir la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), específicamente su artículo 19, ni el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976). Esta contradicción tampoco puede darse respecto a lo dictado por los organismos regionales y sus documentos rectores en materia de derechos humanos. La legislación cubana, por ejemplo, debiera respetar lo dictado en el inciso 2 del artículo 13 del Pacto de San José (1978) de la Convención Americana de Derechos Humanos, la el cual advierte que cada país debe dejar claros los límites de lo que significa “seguridad nacional” y “orden público” en sus leyes referentes al derecho a la libre expresión.

Sobre la libre expresión en internet, todas las legislaciones debieran respetar los 10 Derechos y Principios para la Internet, una regulación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) dedicada a la protección de los derechos en el ciberespacio. Según el punto 4 de este texto, toda persona tiene derecho a “buscar, recibir y difundir información libremente en internet sin censura ni interferencia”.

Además de los 10 Derechos y Principios para la Internet, la ONU respalda la Carta de Derechos Humanos y Principios para Internet, la cual dicta que toda persona tiene derecho a usar la red de redes sin ser sometido a censura, intimidación, ataques cibernéticos y acoso en línea.

Toda ley que pretenda legislar sobre el derecho a la libertad de expresión, además de a los documentos antes mencionados, debe respetar ciertos principios del derecho internacional. Si un Estado busca regular los contenidos en internet, por ejemplo, y para ello decide aplicar la censura o medidas punitivas como sanción, primero debe plantearse si el castigo a aplicar se justifica con las conductas que se quiere evitar. A esto se le conoce, jurídicamente, como el estándar básico de “necesidad y proporcionalidad”.

En entrevista a YucaByte, el investigador para la División de las Américas de Human Rights Watch, Juan Pappier, explicó al respecto: 

Cualquier legislación que pretenda restringir la libertad de expresión  debe contener cláusulas muy precisas, e incluir solo aquellas limitaciones que sean estrictamente necesarias y proporcionales para lograr objetivos legítimos, tales como proteger los derechos de otras personas. En el caso de Cuba, el Decreto Ley 35 y las nuevas regulaciones anunciadas por el gobierno cubano violan flagrantemente estos principios básicos. En efecto, se trata de normas ambiguas y amplias que, con la excusa de la ciberseguridad, permiten violar la libertad de expresión de forma masiva.

¿Censura en democracia?

Como ejemplo de buena práctica en la legislación sobre el derecho a la libre expresión en internet, pudiera citarse la llamada “Ley Olimpia”, de México (país “parcialmente democrático” según el índice de Freedom House de 2021). Esta ley fue aprobada en varios estados mexicanos en 2019, como iniciativa legislativa de la propia sociedad civil, presentada por el grupo feminista Frente Nacional para la Sororidad. La “Ley Olimpia” sanciona hasta con seis años de prisión por delitos bien delimitados en el Código Penal como la discriminación, el acoso, las amenazas y la vulneración de la información privada de las mujeres en la red de redes.

En Australia, considerada una “democracia” en el índice de 2021 de Freedom House) también se aprobó una ley que regula los contenidos en internet, específicamente los violentos. Esta norma fue impulsada por los reclamos surgidos a partir de la transmisión por varias redes sociales de la masacre de Christchurch, realizada por un terrorista en Nueva Zelanda.

Leyes similares fueron aprobadas en países como Reino Unido, Alemania y Francia (todas “democracias” consolidadas según el índice de 2021 de Freedom House), referentes a delitos claros como el acoso en línea, contenidos inapropiados para el consumo de menores de edad en plataformas a las que estos pueden acceder, los mensajes de odio y la incitación al suicidio en internet. Dichas leyes, además de sancionar al infractor, impone multas millonarias a las empresas de telecomunicaciones que no revisen estos contenidos ni los eliminen antes de las 24 horas siguientes al establecimiento de la denuncia. Sobre esto último se generó un fuerte debate entre los Estados implicados y las empresas tecnológicas, el cual llevó en 2019 al director ejecutivo de Facebook, Mark Zuckerberg, a pedir ante el Congreso de Estados Unidos que se regularan con claridad las responsabilidades de su emporio frente a gobiernos y usuarios de todo el mundo.

En los casos citados, la decisión de interpretar la ley, su constitucionalidad y el cumplimiento de los estándares de necesidad y proporcionalidad recae sobre organismos independientes del gobierno. En algunos de estos países todavía se debate sobre si es más viable la censura inmediata (una vez los organismos independientes deciden si se cometió un delito) o si las denuncias deben ser primero elevadas a los tribunales y la Fiscalía para que estos establezcan si se elimina o no el contenido.

Aún bajos sistemas democráticos, donde existe la tripartición de poderes al interior del Estado, se han ejecutado malas prácticas en materia legislativa sobre la libertad de expresión en internet. Ejemplo de ello fue lo ocurrido en octubre de 2018 en Guatemala (país “parcialmente democrático” de acuerdo al último índice de democracias de Freedom House), cuando el Congreso de ese país presentó una iniciativa de ley para castigar con hasta tres años de prisión a quienes criticaran a funcionarios estatales activos. La propuesta de ley, conocida como “Ley de Pánico Social”, busca castigar también a quienes “hostiguen” a candidatos electorales, así como a quien “agreda psicológicamente a los políticos”.

En agosto de ese mismo año, en República Dominicana (al igual que Guatemala, considerado un país “parcialmente democrático”) se aprobó una ley similar a la guatemalteca, dirigida a quienes publiquen contenido en redes sociales con “mensajes negativos” dirigidos a candidatos partidistas durante períodos electorales. Las sanciones alcanzan penas de hasta un año de privación de libertad y multas que pueden alcanzar hasta 500 veces el salario mínimo en ese país.

Incluso una democracia europea consolidada como la española (según el índice de Freedom House de 2021) también puede excederse en los límites que aplica a las legislaciones sobre el derecho a la libertad de expresión en internet. Ejemplo de ello fue el caso del rapero catalán Pablo Hasel, condenado a dos años y un día de cárcel por, entre otras cosas, sus tuits críticos contra la figura del rey y las fuerzas de seguridad del país. Aunque Hasel carga con más acusaciones, incluyendo amenazas y actos de violencia, el hecho de que entre sus cargos estuviese la crítica a figuras políticas provocó el estallido de manifestaciones violentas en Cataluña, así como un debate sobre el derecho a la libre expresión en los medios de prensa y los escenarios políticos de España.

En los sistemas democráticos y parcialmente democráticos, aunque pueden cometerse errores y arbitrariedades a la hora de legislar, existen mecanismos estatales y de la sociedad civil, con poder para impulsar un debate público sobre estos temas. Incluso, pueden impulsarse iniciativas que terminen por derogar estas leyes.

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