Leinier Cruz Salfrán, una de las primeras víctimas del Decreto Ley 35

Ilustración: Julio Llópiz-Casal

Leinier Cruz Salfrán, guantanamero de 38 años, recibió una nota en su domicilio el jueves 21 de octubre. Se trataba de una “Citación Oficial”, plasmada en una hoja con letras impresas y cuño incluido, no como los trozos de papel rellenados con tinta que suele entregar la Policía a quienes serán interrogados. La cita, curiosamente, no era exigida por la Policía, sino por el Ministerio de Comunicaciones (MINCOM), que pedía verlo en su Oficina de Control Territorial en Guantánamo. El motivo, puedo leer Leinier, era “tratar asuntos vinculados con su perfil en redes sociales”.

A las 9 de la mañana del día siguiente, Leinier se personó en el lugar donde fue citado. Lo recibió un sujeto que se presentó a sí mismo como Reinier Sánchez, inspector del MINCOM, y luego otro, Ricardo Lago Estrada, quien dijo ser “especialista” de la Oficina de Control Territorial de la provincia.  

El diálogo fue relativamente directo. Los funcionarios del MINCOM solo vinieron a confirmar lo que se adivinaba desde la citación: el convocado sería sancionado a partir de lo dictado en el artículo 68, inciso i) del Decreto Ley 370. Además, continuaron, le acusaban de violar el artículo 15, incisos e) y f), del Decreto Ley 35, convirtiendo a Leinier en una de los primeras personas sancionadas con esta normativa.

La razón del castigo fue una serie de publicaciones en redes sociales relacionadas con la plataforma de activismo político Archipiélago y con la promoción de la Marcha Cívica por el Cambio convocada para el próximo 15 de noviembre. Según los censores del MINCOM, dichas publicaciones atentaban contra el orden interior y el orden público del país.

 

 

Las leyes del castigo

Aunque el Decreto Ley 35 está dirigido principalmente a los proveedores de servicios de telecomunicaciones en el país –que hasta el momento solo sería ETECSA-, tiene en su artículo 15, incisos e) y f), un apartado exclusivo para los usuarios de dichos servicios.

El inciso e), por ejemplo, dicta que los usuarios tienen el deber de “impedir que los servicios de telecomunicaciones/TIC se utilicen para atentar contra la Seguridad y el Orden Interior del país, transmitir informes o noticias falsas, o en acciones dirigidas a ocasionar afectaciones o perjuicios a terceros y como medio para cometer estos actos ilícitos”.

Por su parte, el inciso f) exige “no usar el servicio para realizar acciones o transmitir información ofensiva o lesiva a la dignidad humana; de contenidos sexuales, discriminatorios; que genere acoso; que afecte la intimidad personal y familiar o la propia imagen y voz; la identidad, integridad y el honor de la persona; la seguridad colectiva, el bienestar general, la moralidad pública y el respeto al orden público”.

Al no contener esta norma medidas punitivas más allá de las que corresponden aplicar a los proveedores de servicios, quienes incurren en estos actos a ojos del Estado cubano son remitidos al Decreto Ley 370.

El objetivo del Decreto Ley 370, según reza explícitamente la norma, es regular el acceso y el uso de las TIC. Sin embargo, esta regulación se aplica desde una abierta discriminación por motivos políticos. Ya en sus primeras líneas el gobierno cubano define que la informatización de la sociedad, eje central de este Decreto Ley, es “un medio efectivo para la consolidación de las conquistas del socialismo”, necesario para “contrarrestar las agresiones cibernéticas”. La también llamada “Ley Azote”, además, refiere al MINCOM, en coordinación con el Ministerio del Interior (MININT) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR), como los organismos responsables de orientar la informatización de la sociedad.

A decir de la jurista Giselle Morfi Cruz, el Decreto Ley 370 comparte con el Decreto Ley 35 un lenguaje ambiguo e indeterminado, marcado por términos como “moralidad”, “bienestar” y “orden público”. Dichos términos, comentó a YucaByte junto a la jurista Laritza Diversent, permiten una interpretación muy discrecional de la ley por parte de las autoridades, lo cual abre la posibilidad al ejercicio de arbitrariedades de resortes políticos.

Violar el artículo 68, inciso i) del Decreto Ley 370 no representa delito alguno. Jurídicamente se trata de una contravención que no califica para registrarse como antecedente penal. A ojos del Estado, se incurriría en esta contravención al “difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas”.

Como sanción, los acusados de violar esta norma deben pagar una multa de 3.000 CUP si son personas naturales, y de 10.000  CUP en el caso de las personas jurídicas. El Decreto Ley 370, además, dispone como sanción accesoria -un castigo extra que las autoridades pueden o no aplicar según entiendan- el decomiso de los equipos usados para infringir la normativa.

Represión directa

El encuentro con los funcionarios del MINCOM, recuerda Leinier, duró cerca de 45 minutos. Al salir de la Oficina de Control Territorial todo parecía haber acabado, sin embargo, justo en la esquina, un agente de la Seguridad del Estado lo abordó.

Leinier reconoció al sujeto como Sergio, de seguro el nombre falso detrás del que se escuda este represor. Sergio le pidió que le acompañara hasta un auto modelo Lada y acto seguido exigió que le entregara su teléfono móvil.

Yo lo entregué porque decidí no ofrecer resistencia. Al rato se montó otra persona, y atrás, donde yo estaba, se subieron otras dos personas más. Imagino que también eran agentes de la Seguridad del Estado. Ellos me forzaron a bajar la cabeza y me encapucharon.- relató Leinier a YucaByte.

El detenido no ofreció resistencia pues, pensaba, de hacerlo las cosas podrían ponerse peor. Sin embargo, en algún momento no pudo evitar mantener un leve forcejeo con sus captores. La capucha estaba demasiado cernida a su piel, lo cual le dificultaba la respiración. La sensación de asfixia y los movimientos bruscos del auto en movimiento, rumbo a un lugar desconocido, le provocaron náuseas y deseos de vomitar que aguantó todo lo que pudo.

Me condujeron a un lugar secreto. No pude ver dónde era. Traté de relajarme para poder respirar, pues en esas circunstancias a uno se le acelera la respiración. Me llevaron encapuchado hasta una oficina. Allí me interrogó otro agente de la Seguridad del Estado de quien no conocía siquiera el seudónimo. Fue un trato cruel e inhumano. Ninguna persona merece ese trato. “Ellos” conocen que nosotros actuamos por convicción, saben que lo único que queremos es comenzar a vivir como seres humanos libres, que podamos tener libertad de expresarnos y no ser sometidos a esos tratos.– contó el activista a YucaByte.

Estas razones no convencieron a su interrogador, que durante una hora no cesó de lanzar amenazas que Leinier prefiere guardarse para no darle el gusto de la intimidación colectiva a los represores. Entre las cosas que le cuestionaron estuvo su firma en la notificación oficial a las autoridades provinciales de la marcha del 15 de noviembre en Guantánamo y sus publicaciones en redes sociales. Luego lo encapucharon nuevamente y le dejaron en las cercanías de su casa.

Antes de regresar a su hogar, Leinier solicitó su teléfono móvil a los agentes, pero estos se negaron. “Te lo vamos a dar luego”, fue cuanto dijeron antes de desaparecer en el auto. Hasta el momento en que se escribe este texto no se lo han devuelto. Si no lo hicieran nunca, estos represores podrían fácilmente escudarse en la sanción accesoria de decomiso que contempla el Decreto Ley 370. Leinier Cruz Salfrán se encuentra desde entonces incomunicado.

Ellos tienen todo el poder, y eso lleva una gran responsabilidad, pero lo ejercen de forma incorrecta. De todas formas, el día 15 de noviembre nos vamos a ver.– advirtió el guantanamero.

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