crypto

Cuba: Banco Central regula descentralizado mundo de las criptomonedas

Foto: cryptowallet.com

El pasado 26 de agosto, el Banco Central de Cuba (BCC) emitió su Resolución 215/2021, publicada en la Gaceta Oficial No.73 en su edición Extraordinaria, sobre la regulación de los activos virtuales en el país. En principio, la nueva normativa reconoce el uso de algunos activos virtuales (entre los que se encuentran las criptomonedas) en la realización de operaciones comerciales, financieras, cambiarias y de cobro de pagos. Sin embargo, todas estas actividades serán controladas por el propio BCC.

La Resolución 215/2021 establece que las operaciones con activos virtuales solo se podrán realizar mediante una licencia otorgada por el BCC. Los beneficiarios de esta nueva norma podrán ser las instituciones financieras cubanas, así como las personas naturales y jurídicas. Estos actores reconocidos, una vez con las licencias aprobadas, podrán realizar operaciones entre activos virtuales o entre estos y monedas de curso legal.

Sobre el proceso de entrega de las licencias, así como de las especificidades relacionadas con los requisitos a cumplir por quienes la soliciten, la Resolución no ofrece información. Por tanto, es de esperar que el BCC emita nuevas normas jurídicas que refuercen y expliquen lo establecido en esta. Pese a ello, la Resolución 215/2021 deja bien claro que la autorización de las licencias dependerá, en primera instancia, “del interés socioeconómico” que el BCC determine. Qué considerará el BCC como de su “interés socioeconómico” es algo que le ley no ha determinado.

La nueva Resolución del BCC no deroga ninguna otra medida de su tipo, pues el reconocimiento de los activos virtuales es una novedad en el sistema normativo-financiero cubano. A su vez, cumple con lo establecido con el Decreto Ley 362 del 2018, el cual faculta al BCC a otorgar licencias a las personas naturales para ejercer actividades financieras que interesen a la institución estatal “por razones de política monetaria”.

Otro rasgo llamativo de la Resolución 215/2021 es que no mantiene relación con las normas recientemente aprobadas para la regulación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) ni contempla de forma alguna a la personalidad del “trabajador por cuenta propia” de manera directa. El BCC, simplemente, decidirá quién puede o no operar con activos virtuales. Esta decisión, hasta el momento, se somete a la discrecionalidad del BCC.

Los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, así como sus dependencias y entidades subordinadas, no pueden realizar operaciones de ningún tipo con activos virtuales. Sin embargo, el BCC se otorga la posibilidad de autorizar permisos cuando considere necesario. De igual forma ocurre con las entidades financieras del país.

¿Qué pasará con quienes incumplan la norma establecida por el BCC y realicen operaciones o actividades comerciales y financieras asociadas al intercambio de activos virtuales? La ley no establece sanciones al respecto. Solo se aclara que las instituciones financieras cubanas evitarán ser usadas en este tipo de operaciones, y que se advertirá de los peligros que podría conllevar hacer uso de estos activos. Los delitos que puedan cometerse a partir de las operaciones no autorizadas serían entonces sancionados a partir de lo estipulado en el Código Penal cubano para casos como, por ejemplo, de estafa o lavado de dinero.

Los activos virtuales tienen como principal característica el contar con una estructura financiera descentralizada. Dicha descentralización, entendida por el BCC, resulta un peligro, ya que no existe control de la emisión ni supervisión oficial ni respaldo de autoridades monetarias. La norma es muy clara entonces en solo permitir transacciones que se produzcan “en y desde Cuba”.

Sin embargo, para el emprendedor Erich García, youtuber y fundador de la plataforma de intercambio y pago de criptomonedas QvaPya, Erich García, las nuevas normas tienen mucho de positivo y meritorio.

“El peer to peer ya no será algo en la sombra, sino que se buscó la forma de hacerlo legal (…) Esto lleva una aproximación del BCC a las criptomonedas y entender que, aunque no lo puede controlar, el BCC va a empezar a buscar formas para que los organismos del Estado, personas naturales y personas jurídicas, entiendan estas cosas poco a poco. Esto lleva también muchísima educación y muchísima cultura sobre el tema”, expresó García en su canal de Youtube.

YucaByte conversó con Félix Ulloa, quien lidera el emprendimiento Heaven.Ex. Esta empresa, con sede en Uruguay, es un sitio de servicio de compra y venta de servicios con criptomonedas “para Cuba y el mundo”. Según Ulloa, la nueva Resolución del BCC pudiera abrir las puertas a la creación de una suerte de sucursal legal de Heaven.Ex en la isla.

Los usuarios, al parecer, podrán usar sin problemas Heaven.Ex en Cuba, pues el BCC, hasta ahora, no ha prohibido en sí el uso de criptomonedas en la gente con sanciones. Por otro lado, esta ley puede ser positiva para la empresa, pues hay una parte de la Resolución que plantea que el BCC no se encarga de la seguridad de los usuarios de activos virtuales, y justamente esa seguridad sí puede ser cubierta por Heaven.Ex. Al final, esta Resolución puede ser algo bueno para los cubanos, pues es el primer paso del país en esta materia.

Regulaciones en otras partes del mundo

Tal vez uno de los casos más mediáticos en cuanto a regulaciones estatales de los activos virtuales, específicamente de las criptomonedas, sea el impulsado por el gobierno de El Salvador. En junio de 2021, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó la llamada “Ley Bitcoin”, un marco legal que reconoce el curso legal de esta moneda digital en ese país.

La regulación salvadoreña no establece límites a las transacciones ni impone medidas especiales a quienes la usan. Para consolidar el uso de esta moneda virtual, el gobierno de Nayib Bukele se asoció a la empresa de pagos digitales Strike. El Estado, además, garantiza la convertibilidad automática del bitcoin a dólar, por un valor de cambio establecido por el mercado y normas jurídicas.  La criptomoneda puede ser usada en todo tipo de operaciones, incluidas las contribuciones tributarias.

En el caso de Chile, por ejemplo, la institución financiera de ese país (Banco Central de Chile) ha tomado una decisión parecida a su homóloga cubana: advertir de los riesgos de las operaciones con criptomonedas, y dejar a las autoridades competentes en el orden penal las sanciones por delitos que puedan ser cometidos debido al uso de activos virtuales. Sin embargo, a diferencia de Cuba, El Estado chileno no reconoce estas monedas ni las regula o supervisa, de manera que cualquiera puede realizar estas operaciones de manera libre e ilimitada, siempre que no incluya a organismos financieros del Estado.

En Costa Rica, la situación de reconocimiento legal de los activos virtuales es similar a la de Chile. Sin embargo, a pesar de que el Banco Central de Costa Rica no reconoce los activos virtuales como moneda, el Ministerio de Hacienda del país sí ha pugnado porque los tributos por la renta puedan ser gestionados, pagados y cobrados también en criptomonedas.

En Panamá, tampoco el Estado ni sus instituciones financieras reconocen como moneda de curso legal a las criptomonedas, sin embargo, permite que entre personas jurídicas y naturales, así como entre entidades comerciales, se haga uso de estas divisas virtuales sin necesidad de permiso alguno. Existe, sin embargo, la intención de regular algunas cuestiones asociadas a esto (como los riesgos asociados a estas transacciones y cómo manejar reclamos) por parte del poder legislativo panameño.

A inicios de julio de 2021, España su “Ley contra el Fraude”, una regulación que establece medidas de obligaciones sobre quienes realizan operaciones comerciales, financieras y de otros tipos con activos virtuales. La ley busca transparencia tributaria, dado el extendido uso de criptomonedas, en cuanto a la declaración de ganancias patrimoniales en estas divisas.

La ley española es clara respecto a las empresas gestoras de criptomonedas en cuanto a transparencia, pues estas deben informar de sus saldos, la identidad de sus titulares, el precio y las fechas de las operaciones que realicen. Sobre aquellos con activos virtuales en el extranjero, pero con deberes fiscales en España, deben informar sobre su patrimonio en moneda virtual. La Ley impone multas específicas y cuantiosas (a partir de 5.000 euros) a quienes no declaren de manera detallada y completa sus ganancias en criptomonedas.

Entradas creadas 333

Un pensamiento en “Cuba: Banco Central regula descentralizado mundo de las criptomonedas

  1. Debido a la facilidad de crecimiento económico que está moneda permite sin que sea bloqueada, se debería permitir con un tributo a todo el que quiera bajo su responsabilidad utilizarlas, burlariamos así el bloqueo de EUA , y cambiariamos la vida de muchos cubanos que vivimos una vida de miseria debido al bloqueo, sin el pretexto de un lavado de dinero , por que siempre a existido el lavado de dinero a través del dólar, y sin embargo nunca se renunció al dólar, las criptomoneda ya está en el mundo entero y siempre somos los último en todo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

20 − 7 =

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Comienza escribiendo tu búsqueda y pulsa enter para buscar. Presiona ESC para cancelar.

Volver arriba