Ilustración: Alejandro Cañer Labrada
Cristian Jorge Labrada Fonseca tenía 20 años y le quedaban seis días para terminar el Servicio Militar Activo (SMA) cuando fue arrestado. Nació en Las Tunas, pero residía con su madre en Fomento, Sancti Spíritus. Su vida hasta entonces giraba en torno a una pasión sencilla: los videojuegos. Sin antecedentes penales, sin historial de violencia, sin militancia política conocida.
El 5 de julio de 2024, fue condenado por el Tribunal Militar Territorial Central a 10 años de privación de libertad. ¿El motivo? Publicaciones en redes sociales, entre ellas uno que decía: “Si tuviera un francotirador, mataría al presidente”. También expresó que no soportaba más el Servicio Militar. Ese acto de desesperación, lanzado desde una cuenta personal y sin ningún indicio de planificación real de violencia, fue interpretado por la dictadura cubana como una amenaza al orden constitucional.
Pero el castigo a Cristian no termina con la condena. Durante su encarcelamiento ha sido trasladado a destacamentos de alta peligrosidad sin justificación, ha visto limitadas sus llamadas familiares y se le ha colocado en entornos hostiles que violan la legislación nacional e internacional. Su caso representa un ejemplo extremo —aunque tristemente no aislado— de la criminalización sistemática de las voces críticas en el país.
Arresto ejemplarizante
La detención de Cristian no fue mediante una citación formal ni un procedimiento ordinario. Mientras se encontraba de pase en su vivienda familiar, seis militares irrumpieron en la casa, situada en la comunidad de Quemadito, en las afueras de Fomento. Fue retenido durante 21 días en el Departamento de Prevención del Ministerio del Interior (MININT) en Sancti Spíritus antes de ser trasladado a la prisión de Nieves Morejón, donde permanece hasta hoy.
Cristian no había cometido ningún acto violento. Su «delito» fue escribir lo que pensaba. Según la sentencia, además de sus publicaciones, el joven siguió en redes sociales a medios independientes como CiberCuba y a activistas como Alex InfoCuba. También mantuvo contacto con Jorge Batista Calero (Ultrack), exiliado en Estados Unidos, a quien el MININT incluyó en una lista de personas que presuntamente “promueven actos terroristas”.
Como advierte el Centro de Informal Legal Cubalex, sancionar a una persona por sus interacciones digitales con activistas o medios independientes constituye una forma de represión por asociación. “Se trata de una violencia institucional estructurada, donde el vínculo con personas consideradas disidentes por el régimen se convierte en motivo de criminalización”, explica a YucaByte Giselle Morfi, abogada especialista en Derechos Humanos y jefa del equipo legal de Cubalex. Este patrón busca sembrar miedo y desalentar toda forma de conexión o participación digital con comunidades críticas al poder.
La sentencia dedica varias páginas a citar los mensajes que Cristian habría compartido en grupos de Telegram o Revolico, mezclando frases aisladas, memes y consignas políticas con llamadas a la protesta, sin presentar evidencia concreta de que estos mensajes hayan tenido efecto alguno en la realidad. Entre ellos, figuran frases como “Tiren piedras a todos los del Gobierno”, “No se pide permiso para cambiar la historia” o “Miguel Díaz-Canel, vete de Cuba”. El Tribunal interpretó esta actividad como una incitación a la subversión, sin considerar el contexto emocional o simbólico en el que fueron escritos.
Estos elementos, sin que mediara ninguna acción concreta ni violenta, fueron considerados una amenaza real. La condena se sustentó en los delitos de “atentados contra el orden constitucional”, “desacato” y “delito cometido en cumplimiento del servicio de guardia”.
La sentencia establece también que Cristian no podrá optar por la libertad condicional hasta cumplir al menos dos tercios de la pena.
El caso se inscribe en la misma lógica represiva que ha llevado a prisión a centenares de jóvenes cubanos desde el 11 de julio de 2021 (11J) por expresar opiniones o publicar contenido crítico en redes sociales.
Prisión como castigo continuo
El 3 de junio de 2025, Cristian fue trasladado dentro del penal del destacamento 10 al destacamento 2, reservado para personas con condenas graves por delitos violentos. No hubo explicación. Ni él ni su familia recibieron notificación alguna.
Cubalex, que se mantiene dando seguimiento a casos de prisioneros políticos en Cuba, ha denunciado esta medida como un acto de intimidación institucional. Aunque la ley permite ubicar a personas con condenas mayores a ocho años en regímenes severos, el hecho de que Cristian no tenga historial delictivo ni antecedentes de indisciplina sugiere que el objetivo no es la reeducación, sino el escarmiento.
Menos de dos semanas después, el 16 de junio, fue nuevamente trasladado al destacamento número 4, aún más restrictivo. Tampoco esta vez hubo expediente disciplinario ni notificación escrita. Ahora comparte celda con siete reclusos comunes.
“Están acabando con la juventud de mi hijo, y conmigo. Lo poco que me queda de vida me la están triturando”, dice a YucaByte su madre, Surama Fonseca. Asimismo, agrega que está “devastada, hecha pedazos”, porque no tiene “quien le dé la mano” y “la ayude con todo lo que está pasando”. “Nunca voy a dejar de pensar lo peor de este gobierno”, asegura.
Según relata, Cristian enfrenta condiciones inhumanas dentro del penal Nieves Morejón: “Nunca hay corriente. El niño me dice que hace un calor insoportable, que hay muchas chinches, que no tienen televisión, que lo tienen sin aseo. Dice que los presos están durmiendo en el piso pelado, sin colchón, y que la comida que les está dando está cruda o podrida. Es una situación caótica, extrema”.
Derechos pisoteados
El encarcelamiento de Cristian representa una violación sistemática a múltiples derechos reconocidos en la Constitución cubana, en la Ley de Ejecución Penal (Ley 152/2022) y en su reglamento (Decreto-Ley 74/2023). Entre ellos:
- Derecho a la información: los traslados sin justificación ni aviso vulneran el artículo 53 de la Constitución y las disposiciones que obligan a informar sobre el régimen penitenciario.
- Derecho a la seguridad personal: ubicarlo en áreas de alta peligrosidad sin motivo específico contraviene el principio de proporcionalidad que debe regir las sanciones penales.
- Derecho al debido proceso: los cambios de régimen sin sanciones disciplinarias ni notificaciones violan el artículo 128 de la Ley 152, que exige motivación y garantía de defensa.
Más allá del marco legal cubano, el caso también incumple estándares internacionales como las Reglas Mandela, los Principios de la ONU para la Protección de Personas Detenidas y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Estos documentos establecen que cualquier restricción a los derechos de una persona privada de libertad debe estar motivada, ser notificada por escrito, así como proporcional y susceptible de apelación.
En este sentido, por ejemplo, la número 68 de las Reglas Mandela establece: “Todo recluso tendrá derecho a informar inmediatamente a su familia, o a cualquier otra persona que haya designado como contacto, de su encarcelamiento, su traslado a otro establecimiento y cualquier enfermedad o lesión graves, y recibirá la capacidad y los medios para ejercer ese derecho”.
Aunque en teoría la ley cubana permite a las personas presas o a sus familias presentar quejas y recursos legales ante irregularidades penitenciarias, en la práctica estos mecanismos son completamente ineficaces. “Están diseñados para parecer legales, pero no garantizan protección real, porque el sistema judicial cubano no es independiente y responde al grupo político en el poder”, advierte Giselle Morfi.
Un juicio sin garantías mínimas
El caso de Cristian también plantea serias dudas sobre la legitimidad del proceso judicial. Como explica Morfi, Cristian no debió haber sido juzgado por un tribunal militar. Él cumplía el Servicio Militar Activo, fue reclutado de manera forzada y no era un militar profesional. Además, las acciones por las que fue sancionado —publicaciones en redes sociales, desobediencia durante una guardia— no constituyen delitos de naturaleza estrictamente militar, por lo que debió ser juzgado como civil, en tribunales ordinarios.
Por otro lado, la sentencia no da pruebas de ningún daño real o inminente derivado de sus expresiones. “No basta con que estas frases suenen violentas. El Tribunal debe demostrar que ocurrió un daño concreto o que había una amenaza real a la seguridad del Estado”, señala Morfi.
La especialista agrega que se tiene que analizar el contexto objetivo, si realmente es probable que la persona cometa los hechos que está describiendo. O sea, si es probable económica, psicológica, contextual, histórica y políticamente. Nada de esto sucedió: las únicas pruebas utilizadas provinieron de la parte acusadora (militares, peritos del MININT y oficiales de Inteligencia).
La propia madre de Cristian recuerda la audiencia como una farsa sin garantías: “Ellos no tenían pruebas. Eso fue un juicio en un local en malas condiciones. Todos los que hablaron fueron en contra de él, que eran del régimen, eran militares. De ahí no había otro testigo”.
En este sentido, la abogada también cuestiona el papel de la defensa, que se limitó a describir a Cristian como inmaduro, sin atacar la legalidad ni la proporcionalidad de la sanción. “No se analizó si había necesidad real de imponerle 10 años de prisión. ¿Dónde está la evidencia del vínculo causal entre sus publicaciones y un supuesto daño al Estado?”, se pregunta.
La experta también advierte sobre el uso estructural del delito de “atentado contra el orden constitucional” como herramienta para criminalizar el ejercicio de derechos fundamentales. “Esta figura penal es parte de un diseño de instrumentalización del derecho penal para castigar por el ejercicio de libertades como la libertad de expresión, de asociación y de opinión, que son un derecho absoluto”, explica Morfi.
El concepto de orden constitucional, añade, se utiliza de forma ambigua y arbitraria para reforzar la censura, consolidar el poder del grupo político gobernante y provocar un efecto inhibitorio entre la población. De hecho, estos delitos suelen tener penas extremadamente severas, que en el caso cubano pueden llegar hasta los 30 años o incluso contemplar la pena de muerte, lo que genera un fuerte efecto de autocensura y parálisis social.
Otro problema grave de esta figura penal es su redacción imprecisa. “Términos como ‘contrarrevolucionario’, ‘elementos contrarrevolucionarios’ o ‘propósitos contrarrevolucionarios’ —empleados incluso en la sentencia contra Cristian— son extremadamente ambiguos. Como ciudadano no puedes saber exactamente qué conducta está prohibida, porque no se establecen límites claros ni transparentes, violando así el principio de legalidad reconocido en los estándares internacionales de derechos humanos”, señala Morfi.
En la misma línea, esta ambigüedad abre la puerta a la discrecionalidad total de jueces, fiscales y otros actores del proceso penal, que en el sistema cubano no actúan de forma independiente ni imparcial, sino subordinados al aparato político del Partido Comunista. En este contexto, concluye la especialista, los ciudadanos quedan completamente indefensos frente a figuras delictivas que pueden interpretarse de cualquier forma para justificar su encarcelamiento.
Asimismo, critica la forma en que está redactada la sentencia: “El silogismo sentencial es incomprensible, redactado de forma desordenada para disuadir a quien intente revisar la decisión”.
De la palabra a la prisión
La historia de Cristian no es la de un terrorista ni la de un conspirador: es la de un joven frustrado, obligado a cumplir el Servicio Militar, la de un joven que usó las redes como válvula de escape, como tantas personas en todo el mundo. Pero en Cuba, publicar una frase de furia o cansancio puede convertirte en un “enemigo del Estado”.
Incluso la defensa reconoció que Cristian era un joven inmaduro, sin liderazgo social, con escasa preparación política, que actuó desde la frustración y el aislamiento. El propio Tribunal admitió estos elementos en su fallo, pero decidió que prevalecía la necesidad de imponer un castigo ejemplarizante. La sentencia lo describe como una persona con “desapego al mandato constitucional” y con una “conducta peligrosa para la sociedad”, pese a admitir su condición de infractor primario.
Su encarcelamiento es parte de una estrategia punitiva más amplia: la que busca quebrar al disidente antes de que lo sea plenamente, castigarlo para que otros lo piensen dos veces antes de escribir un post, compartir una noticia o seguir a un activista en Facebook.
Como resume su madre, la condena de Cristian responde a una intención clara del régimen: “Díaz-Canel quiere obligar a los jóvenes a que estén con él y a que no piensen diferente. Quieren forzar a las personas a apoyar este régimen, aunque no quieran”.