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Entrevista: ambigüedades y arbitrariedades del Decreto Ley 35

El Decreto Ley 35/2021, publicado el pasado 17 de agosto, busca regular y limitar aún más los derechos digitales de la sociedad civil cubana, tipificando como contravenciones o delitos la expresión de los ciudadanos. Para ello, el gobierno ha utilizado en la legislación una serie de conceptos amplios y ambiguos en los que reside la posibilidad de aplicar de manera selectiva y discriminatoria la ley.

Sobre este tema, YucaByte conversó con dos juristas cubanas y activistas por los derechos humanos en la isla: Giselle Morfi Cruz y Laritza Diversent.

Llama la atención las similitudes del Decreto Ley 35/2021 con el Decreto Ley 370 de 2019. Más allá de que tengan un objetivo parecido, sus legisladores usaron una misma estrategia en la redacción.

Giselle Morfi: Exactamente. El Decreto Ley 35 es tan ambiguo y amplio como el Decreto Ley 370. Incluso, puede decirse que la forma de redacción de la norma es tan complicada que resulta incomprensible hasta para los juristas, que debemos estar auxiliándonos de personas que sepan de estas materias. La verborrea utilizada es impresionante. De un párrafo, son cuatro palabras las que más o menos te dan un sentido de la ley. Esto entorpece la comprensión, por tanto, va en contra de la democratización de la información. Ir contra esto último atenta contra el principio de transparencia.

Laritza Diversent: En términos jurídicos, este lenguaje solo favorece a la arbitrariedad en la aplicación de la norma. Se usan conceptos muy generales, y cualquier conducta de una persona en redes sociales, por ejemplo, podría ser incluida como parte de las conductas que esta legislación intenta evitar. La utilización de estos conceptos, más cuando no están definidos correctamente dentro de la propia norma, favorece el abuso de poder por parte de los operadores del derecho o instituciones que deben aplicar esta norma. Además, el ciudadano nunca estará seguro sobre cuándo incurre en una violación de estas normas.

O sea, que la arbitrariedad está también en el hecho de que los propios ciudadanos no entiendan de qué se trata…

GM: Imaginemos, por ejemplo, que yo hago una canción. Nunca sabré a dónde llegará la canción ni qué sentido le darán los receptores ni cómo la interpretarán. Eso, a mí, no me interesaría mucho. Pero con una norma jurídica, que repercute en todos, que trae consecuencias jurídicas para todos, es imprescindible que cada expresión sea comprensible y creada con un lenguaje simple y sencillo; que toda persona, independientemente de su nivel académico y su profesión, pueda llegar a comprenderla. Con el Decreto Ley 35 eso no sucede.

¿Por qué “moralidad pública”, “prestigio del país” u “honor” son términos peligrosamente ambiguos?

GM: Cuando se habla de moral o moralidad, se habla de un término filosófico muy cambiante, que depende de cada sociedad, de la cultura, el lugar y el tiempo. Si no te definen con lujo de detalle qué es la moralidad, pues quien esté encargado de interpretar la ley puede hacer lo que le venga en gana. Lo mismo pasa con “prestigio del país”. ¿Cuál o qué es el “prestigio del país”? ¿Qué es ir en contra de eso? Esos no son límites lógicos a la libertad de expresión, sino cosas inventadas por el gobierno, que responden a una ideología y no a la protección y garantía de los derechos humanos. ¿Guerra no convencional? ¿Dónde se define esto? ¿Quién incurre en ella, quién entra dentro de esta “guerra no convencional? ¿Quién decide cuáles son los “intereses de la ciudadanía”? ¿Acaso mi interés no puede ser diferente al de otro ciudadano? Cuando uno se hace estas preguntas y no encuentra respuestas, es porque la ley es arbitraria.

Y también hay que ver quiénes son los encargados de aplicar medidas e imponer sanciones…

LD: De manera general, es “el poder”, que se garantiza con este tipo de legislaciones un margen demasiado amplio de interpretación y aplicación de la ley. Además, aquí, como con el Decreto Ley 370, se le da demasiado poder al Ministerio del Interior (MININT) y a las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) para aplicar medidas respecto al uso ciudadano de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Cabe preguntarse ¿qué considera el MININT con “atentar contra la seguridad del país”? Si nos fijamos en el término “orden público”, por decir uno, vemos que se usa arbitrariamente en Cuba, algo que se evidenció con lo sucedido tras las protestas del 11 de julio. Para ellos, el desorden público es salir a protestar, por ejemplo, pero eso ni siquiera aparece descrito así en el Código Penal.

¿Y qué dice el derecho internacional sobre el tema?

GM: Los estándares jurídicos internacionales lo que establecen es que los límites deben ser concretos, deben estar especificados de manera clara en la norma. Cuando se establecen excepciones a una libertad, como la de expresión, estas deben ser limitadas y de conocimiento público. Ni cabe entonces la abstracción porque es la autoridad la que tiene que demostrar que existe un daño real cuando se ejerce determinada libertad. Si no se es claro en la legislación, se atenta contra el acceso a información, contra la participación ciudadana y contra el ejercicio de libertades como la de expresión y asociación.  

LD: Este Decreto Ley 35 va en contra de las bases establecidas por el derecho internacional desde el momento en que penaliza acciones que forman parte del ejercicio de derechos fundamentales, como es el derecho a protesta o a algo tan simple como la crítica en redes sociales. La crítica al gobierno no debiera ser castigada de ninguna forma. De hecho, la crítica ayuda al mejoramiento de la sociedad, pero en Cuba el Estado entiende esto como una amenaza porque, como sabemos, vivimos en una dictadura.

GM: También debe atenderse a que esta es una norma jurídica que está regulando sobre la justicia electrónica. Hablamos de justicia electrónica porque se está regulando a la ciberciudadanía, a la ciberparticipación y a personas electrónicas. Por tanto, no puede ser cualquier persona la designada a administrar esta justicia. Deberían ser tribunales especializados, con jueces especialistas en estos temas, que sea, además, autónomos e independientes, que pongan por encima de todo los derechos humanos y no una ideología o la protección del Estado. Esta norma, al final, se centra en proteger el totalitarismo. El Decreto Ley 35 no respeta ni siquiera el principio de igualdad. Permite la selectividad y, por tanto, la discriminación, ya que solo permite opinar a la ciudadanía dentro de los marcos establecidos por una ideología.

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